Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 16 de Octubre de 2014, expediente CIV 013971/2012/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 13971/2012 B E J c/ G B J E (SUCESION DE) s/FILIACION Juzgado 2 - Sala G - Expediente N° 13971/2012/CA2 Buenos Aires, de octubre de 2014.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por el letrado apoderado de los demandados contra la resolución de fs. 295/296 en cuanto rechazó la defensa opuesta a fs. 122 punto

  2. Sus agravios de fs. 302/310 fueron contestados a fs. 312/316.

  3. Para decidir en el sentido expuesto, el magistrado entendió que los apelantes carecen de legitimación para oponer la prescripción de la acción de impugnación de reconocimiento de filiación.

    Los demandados con invocación del art. 4029 del Código Civil (vigente antes de la reforma de la ley 23.264) opusieron excepción de prescripción respecto de la referida acción, por entender que se inició vencido el plazo de dos años posteriores a la mayoría de edad de la actora.

    Aducen que gozan de legitimación para deducir la defensa opuesta pues, se trata de la impugnación de paternidad extramatrimonial, razón que conduce a aplicar el art. 263 de la ley de fondo -no el art. 259 como lo hizo el juez a quo- cuyo antecedente es el derogado art. 335 del mismo código, que reconoce la legitimación para impugnar el reconocimiento de los padres, a todos los que tengan interés en hacerlo.

  4. Conviene recordar que la legitimación para obrar consiste en la cualidad que tiene una persona para reclamar respecto de otra por una pretensión en el proceso. De modo que la falta de legitimación -activa o pasiva- existe cuando no media coincidencia Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales le ley habilita especialmente para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el litigio, todo lo cual denota la correspondencia lógica que debe existir entre el derecho deducido en juicio y la persona que lo hace valer y/o frente a la cual lo pretende hacer valer, identificándose con la tradicionalmente denominada falta de acción, sine actione agit (cf. Palacio, L.

    Derecho Procesal Civil

    T. VI, pág. 133; F., E. “Código Procesal...” T. III, págs. 42/43; C.. esta S.G., r. 551.758 del 8-4-

    2010).

    En ese marco conceptual, si se tiene en cuenta que la legitimación pasiva se vincula con la...

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