Sentencia de SALA III, 21 de Mayo de 2015, expediente CCF 001783/2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 1783/15: “B.H.C. C/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/AMPARO DE SALUD”.

Buenos Aires,21 de mayo de 2015.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 48/51 (concedido en relación y en ambos efectos a fs. 52), contra la resolución de fs. 46/47, cuyo traslado fue contestado a fs. 53/56 vta., y, CONSIDERANDO:

  1. El. Sr. Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por el Sr. B.H.C. y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y Pensionados que le provea la cobertura del 100 % de la USO OFICIAL medicación requerida por su médico tratante en virtud de la enfermedad que padece (“Cáncer de próstata”) y hasta que se dicte sentencia definitiva.

    Contra dicha decisión se alzó la demandada, quien alega -básicamente-

    que no existió conducta arbitraria de su parte y que no se acreditó suficientemente la existencia de verosimilitud en el derecho invocado en virtud de que el medicamento prescripto al actor no resulta ser el más adecuado para la patología que padece.

  2. Dado los términos en los cuales el PAMI ha planteado sus agravios, cabe recordar, inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Así, pues, las quejas expuestas deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan un mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a quo para resolver la cuestión controvertida (conf. esta S., causa nº 5233/98 del 22.3.01).

    En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente la condición apuntada, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto...

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