Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 31 de Octubre de 2014, expediente CIV 002004/2009

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “B. G. M. s/INSANIA”

EXPTE. N° 2.004/2009 –J. 23-

RELACION N° 002004/2009/CA002.-

Buenos Aires, octubre de 2014.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal a fin de entender en el recurso de apelación deducido por la Sra. Defensora de Menores de la instancia de grado contra la resolución de fs. 101, en tanto rechazó el pedido de designación de un curador público provisorio para el causante a los fines de prestarle asistencia técnica en los términos de la resolución n° 899/13 del MPD como así

    también desestimó el pedido de realización de un informe interdisciplinario.-

  2. De la compulsa del expediente se desprende que a fs. 56/57 el causante fue declarado incapaz en los términos del artículo 141 del Código Civil, decisión que se encuentra firme a tenor de lo resuelto por este Tribunal a fs. 72. Asimismo, en esa sentencia, se designó como curador definitivo del causante a su padre, quien viene desempeñando su cargo desde el año 2010.-

    Luego de ello y en virtud de la sanción de la ley 26.657, se dispuso cursar vista a la Defensora de Incapaces, quien introdujo la cuestión cuyo rechazo diera lugar al recurso que nos ocupa.-

    Ahora bien, las constancias antes reseñadas, a la luz de la normativa vigente, permiten advertir que, en el presente caso, resulta improcedente la designación del curador oficial como curador provisorio del causante tal como fuera requerido.-

    Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA En efecto, es dable señalar que no surge del Código Civil ni de la ley n° 26.657 la necesidad de que el incapaz, en estos supuestos, cuente con la asistencia técnica de un curador provisorio, cuando –

    como ocurre en el sub lite- ya cuenta con un curador definitivo. Máxime cuando no se advierte la existencia de una colisión de intereses que lo amerite.-

    Asimismo, cabe indicar que la intervención del curador oficial se encuentra supeditada, conforme a lo previsto en el ordenamiento adjetivo, a dos supuestos particulares, a saber: a)

    cuando representar al presunto insano en el proceso, si éste careciere de bienes o éstos sólo alcancen para su subsistencia (art. 628 del CPCCN); o b) en el supuesto en que alguno de los legitimados hayan solicitado la rehabilitación del demente o inhabilitado (art. 635 del cuerpo legal citado en último término), circunstancias éstas que no concurren en la especie.-

    Por otra parte, y como ya fuera expuesto, el causante...

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