Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1996, expediente C 51158

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-San Martín-Mercader-Laborde-Negri
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M., S.I., revocó el fallo de la instancia anterior y decretó el divorcio vincular de los esposos A.G. y A.L.B., en los términos del art. 214 inc. 2 del Código Civil (v. fs. 168 a 171).

La demandada impugnó el pronunciamiento por medio del recurso de inaplicabilidad de ley de fs. 175 y sgtes. que funda en la violación de los arts. 204 del Código Civil, 163 inc. 6 del C.P.C.C. y 18 de la Constitución Nacional. Denuncia que se ha incurrido en apreciación absurda del escrito de contestación de la demanda y en exceso formal.

En síntesis, sostiene la apelante que al contestar la demanda, reconoció estar separada de hecho del actor como éste afirmaba, pero alegó que ello fue por exclusiva culpa de su consorte. Así ello -prosigue- la sentencia debió dejar a salvo sus derechos de cónyuge inocente.

Es mi opinión que el recurso no puede prosperar.

En fs. 32 de estos autos, el juez deterviniente tuvo por contestada la demanda, sin dar traslado al actor de la alegación, quedando fijada la litis en estos términos, lo que fue consentido por esta última (v. fs. 34 a 36, 38 y 99). De tal modo, no podría pretender ahora atribuir a su manifestación en el escrito de fs. 30/31 vta., un carácter reconvencional, ni menos pretender se incluya en la sentencia la declaración a que alude el art. 204 del Código Civil, segundo párrafo (conf. C.V.T., "Matrimonio Civil, ley 23.515", 1991, págs. 422 y 429; causas Ac. 48.321, sent. del 24-3-92 y su cita; Ac. 41.374, sent. del 12-12-89; M., P.L., Sosa, B., "Códigos Procesales...", ed. 1969, t. I, págs. 431 y sgtes.).

Así lo dictamino.

La P., 17 de febrero de 1994 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S.M., M., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.158, "B., A.L. contra G., A.. Aumento de cuota".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó, en lo principal, el fallo de primera instancia.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de...

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