Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 15 de Julio de 2015, expediente CIV 009319/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 9319/2011 CIV 9319/2011/CA1.- “B D M T C/ S T D B Y OTROS S/

DIVISION DE CONDOMINIO”.- EXPEDIENTE N° 9319/2011.-

JUZGADO N° 47.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “B D M T C/ S T D B Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO”, respecto de la sentencia de fs. 145/46vta. el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

C.A.B.I.-C.A.C.C.-B.A..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN

  1. La sentencia de fs. 145/46vta. hizo lugar a la demanda y declaró disuelto el condominio existente sobre la Unidad Funcional n del inmueble de la calle N de esta ciudad. Asimismo admitió el hecho nuevo invocado por la accionante, y condenó a los otros dos condóminos -en la proporción que le correspondía a cada uno- al pago de las reparaciones efectuadas de fachada, paredes y techo.- Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los sres. profesionales que dieran asistencia en la lid.-

  2. Ambas partes apelaron el fallo. La actora, a fs.

    232/38 sin repulsa pese al traslado ordenado a fs. 239, se agravia de la imposición de costas fallada e impreca que lo sean a las demandadas perdidosas haciendo basa en que el allanamiento –

    aduce- no debe ser una mera declaración formal para traducirse en actos concretos positivos.- Las co-demandadas, a fs. 240/41vta. con respuesta a fs. 243/47, se enhastían en cuanto a que el “a quo” haya admitido el hecho nuevo introducido por la actora, en tanto no fue objeto de reclamo en el libelo inicial.-

  3. En cuanto a la imposición de costas comparto la decisión a la que arribara el “a quo” en tanto el allanamiento de las demandadas a la pretensión actoral fue –a contrario de los afirmado-

    incondicional y oportuno.-

    Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G En efecto, ambas co-accionadas se allanaron en la...

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