Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Noviembre de 2018, expediente CIV 055328/2016

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 55328/2016. B., D.O. c/Z., M.N.E. s/FIJACION DE RENTA COMPENSACION POR USO DE VIVIENDA Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.- NR fs. 107 AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 96, concedido a fs. 97 contra la resolución de fs.

91/95.- A fs. 98/99 obra el memorial que fue contestado a fs. 101.-

II) La decisión recurrida admitió parcialmente la demanda promovida y fijó en la suma de $ 11.500 el valor locativo que la requerida deberá abonar al actor por la ocupación exclusiva del inmueble sito en la calle Rosario de esta Ciudad con retroactividad al 11/03/2016 y hasta tanto cese la mencionada ocupación.- A su vez, rechazó la pretensión de fijación de canon locativo respecto del inmueble de la localidad de Moreno así como la reconvención deducida en igual sentido con relación al bien sito en el Partido de la Costa y por el uso del vehículo Megane.- Finalmente, impuso las costas a la demandada y difirió el pedido de regulación de honorarios para una vez establecido el monto del juicio.-

III) En su presentación ante esta Alzada, la recurrente se agravia del rechazo de su reconvención.- Señala que el actor reconvenido jamás probó sus dichos referidos al robo del automóvil ni la percepción por parte de la demanda de la mitad del seguro respectivo.- Manifiesta, por otra parte, que la Juez “a-quo” no se expidió acerca de la defensa opuesta por el accionante en torno al inmueble de veraneo.- Agrega, en este aspecto, que su existencia fue expresamente reconocida, no obstante, el tratamiento de la sentenciante ha sido distinto al aplicado cuando se trató del bien de la calle R., hablando sobre orfandad probatoria pero sin fijar el canon locativo, aunque mas no fuere de carácter provisorio.-

Finalmente cuestiona la imposición de costas a su cargo.-

Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28772701#220613448#20181105094712707

III) Así planteada la cuestión es de señalar que cuando uno de los esposos utiliza en forma exclusiva un bien, ante la ausencia de acuerdo expreso, asiste al otro el derecho de reclamar una compensación por dicha exclusividad.- Este derecho, que se encuentra expresamente contemplado en el art. 444 del CCCN a favor de quien no se le atribuye la vivienda familiar, es extensible como bien se señala en el fallo apelado, a otros bienes gananciales...

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