Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 16 de Octubre de 2013, expediente CIV 020608/2011

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

R. 629. 008 "B. A. J. C/ C. M. B. S/

DISMINUCION CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE” (LS)

Expte. N° 20.608/11 (J. 85)

Buenos Aires, 16 de octubre de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

    717 –fundado a fs. 721/725, cuyo traslado fue contestado a fs. 727/728-, contra la decisión de fs. 709/712, mediante la cual el Sr. Juez de primera instancia desestimó el pedido de disminución de la cuota alimentaria.

  2. Al respecto, cabe recordar que, para que prospere el pedido de reducción de la cuota alimentaria, que ya se encuentra fijada en sentencia o por convenio, es preciso que exista una sustancial variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla, ya sea porque se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentista, o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (B., G.A.,

    Régimen jurídico de los alimentos, Astrea,

    Buenos Aires, p. 617; esta S., R. 616.988,

    del 15/4/2013; íd., R. 551.194, del 4/5/2010).

    Así, por más que la sentencia de alimentos no causa estado y resulta siempre modificable, la modificación sólo procede si se han alterado los elementos fácticos analizados por el juez, o en el convenio al cual arribaron las partes (B., op. cit., p. 617).

  3. Comenzando la reseña de las constancias obrantes en la causa, cabe destacar que a fs. 149/55 la AFIP informa que el accionante fue dado de baja del IVA en el mes de septiembre de 2009, por cese de actividades.

    Asimismo, surge de la causa que el actor vendió

    las acciones que le correspondían en la empresa C. S.A.C.I., y que continuó desempeñándose como dependiente de dicha persona jurídica hasta el mes de junio de 2010 (vid. fs. 355/356).

    Asimismo, fs. 225 la apoderada de M.P. y A. T. Sociedad de hecho informó que el Sr. B. forma parte de la sociedad, y que los ingresos de la persona jurídica ascienden a la suma de $ 24.000 pesos aproximadamente, de los cuales debe descontarse el canon locativo del predio explotado, que es de $ 14.000.-, más el pago de los servicios necesarios para la explotación del negocio. Además, señaló que cada socio se lleva un porcentaje aproximado de $ 1.500.- mensuales, aproximadamente.

    Posteriormente, la misma apoderada informó que el Sr. B. se desvinculó del emprendimiento en el mes de diciembre del año 2011 (vid. fs.

    671).

    Ahora...

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