Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 26 de Agosto de 2015, expediente CIV 042859/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 42859/2012 “B. E. E. c/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.R.L. y otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Libre N° 042859/2012/CA001.-

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “B. E. E. c/

EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.R.L. y otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 431/434 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

R.L.R. –HUGOM. -S.P. –

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 431/434 rechazó la demanda interpuesta por E. E. B. contra Expreso Villa Galicia San José

    S.A. y la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en virtud del accidente de tránsito ocurrido el 14 de febrero de 2012.-

    Contra dicha resolución se alzan las quejas del actor, cuyos agravios de fs. 496/506 merecieron la réplica de la empresa de transportes demandada y la citada en garantía que luce a fs. 511/518.-

  2. Relata el accionante en su libelo de inicio que el día 14 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 11.00 horas, Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA se hallaba conduciendo su vehículo Renault Kangoo dominio IWI-450 por la calle C.. R. de W., Provincia de Buenos Aires.-

    Señala que al llegar a la intersección con la calle C.L. fue violentamente embestido en la parte lateral izquierda por el colectivo de la línea 293, interno 537, propiedad de la demandada.-

    Agrega que el impacto fue de tal magnitud que, como consecuencia del mismo, el Renault Kangoo colisionó contra un Chevrolet Aveo que se encontraba al costado.-

    A su turno, la demandada reconoce el acaecimiento del siniestro, pero niega la mecánica del hecho descripta en la demanda.-

    Puntualmente, relata que el Sr. R.R. conducía el colectivo interno 537 por la Av. C.L. de Avellaneda (Provincia de Buenos Aires) y lo hacía respetando todas las normas de tránsito.-

    Manifiesta que al llegar a la intersección con la calle R., emprendió el cruce de la intersección y, cuando prácticamente había culminado de traspasarla, apareció el rodado Renault Kangoo conducido por el actor.-

    Destaca que dicho vehículo era guiado a excesiva velocidad, lo que impidió que pudiera realizar el cruce al interponerse en la línea de marcha del ómnibus, provocando la colisión.-

    Considera que el accionante actuó de manera temeraria pues se lanzó a cruzar una avenida de intenso tránsito sin tomar ningún recaudo.-

  3. Previo a avocarme al tratamiento de las quejas vertidas por el recurrente, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-

    677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum.

    73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  4. Puesto que se trata de un accidente protagonizado por dos vehículos en movimiento, el encuadre jurídico debe ser examinado a la luz del art. 1113, párrafo 2º “in fine” del Código Civil (arg. arts. 1757, 1758, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación), tal como lo ha decidido esta S. en reiterados precedentes (conf. entre otras, causas nº 150.853 del 25-4-96, nº 203.012 del 13-2-97, nº

    227.012 del 27-2-98, nº 236.106 del 28-8-98, nº 252.552 del 17-12-98 y n°

    499.652 del 21-8-08). Empero, por ser aplicable la doctrina plenaria sentada in re: “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro”, del 10-11-94, publicada en La Ley 1995-A-136, en El Derecho 161-402 y en Jurisprudencia Argentina 1995-I-280, la misma presunción de responsabilidad del dueño o guardián comprometía el obrar de ambos conductores y ponía también a cargo de todos la necesidad de acreditar similares eximentes, o sea, la culpa de la víctima, la de un tercero por la que no se debe responder o el caso fortuito ajeno que fracture la relación de causalidad. En tales condiciones, no era sólo a cargo de la demandada probar la culpa de la contraparte, sino que ambas partes debían arrimar a la causa elementos de convicción a fin de descargar la presunción adversa de responsabilidad que recaía igualmente sobre ambos conductores.-

  5. Planteada la cuestión en los términos referidos, deviene necesario proceder al análisis de las probanzas colectadas en estas actuaciones, como así también las que surgen de la causa penal N°

    07-02-003823-12.-

    En los obrados penales ha prestado declaración testimonial el Sr.

    V.R.A. y allí expresa que “…en la fecha en el horario aproximado de 11:00 horas en momentos en que se hallaba de acompañante en la camioneta marca Renault Kangoo, color gris, dominio IWI 450, la cual era conducida por el ciudadano B.E.E., haciéndolo así

    por la calle R. sentido de Camino General Belgrano hacia Avenida Mitre siendo que al cruzar la intersección C.L. son Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA embestidos por un micro Línea 293 lo que ocasiona que la unidad efectúe varios giros, donde chocado contra otro vehículo, finalizando con su detención en la puerta de una parrilla que se ubica en el mismo lugar…”

    (cfr. fs. 13).-

    El citado testigo también compareció en estas actuaciones, oportunidad en la cual indica que “…iba de acompañante con el Sr. B.… Nosotros íbamos a cruzar la bocacalle, cuando el colectivo vino y nos chocó. Nosotros íbamos por R. y el colectivo venía por C.L.. Lo único que yo ví es algo negro que se venía encima mío y otra cosa no vi. Era cerca del mediodía. No hay semáforo. Yo después vi el color del colectivo es medio bordó. El golpe fue en la rueda delantera del lado del conductor. Cuando pegó en la rueda hicimos un trompo, y la camioneta de nosotros pegó en un coche también, pero no me acuerdo que coche era. Nuestra camioneta era una Kangoo. Fue en la localidad de Wilde”. En cuanto a las zonas de contacto de los rodados involucrados, el testigo expresa que “el colectivo impactó con el paragolpe, de la parte derecha, del lado contrario del conductor. Golpeó la rueda del lado del conductor. Con el paragolpe delantero” (cfr. fs. 310/310 vta.).-

    De las declaraciones transcriptas precedentemente no surge que el testigo logre corroborar que el colectivo circulara a excesiva velocidad. Tampoco da certeza respecto a maniobra alguna que demuestre un obrar negligente por parte del chofer del rodado de la demandada.-

    De los dichos analizados tampoco se advierte que el vehículo del actor se encontrara avanzado en el cruce puesto que el declarante señala que el choque se produce cuando ellos iban a cruzar la bocacalle.-

    Asimismo, el croquis obrante a fs. 309 y las zonas de contacto que menciona el testigo ilustran que la colisión tuvo lugar cuando el rodado R.K. recién iniciaba el cruce.-

    Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Establecido ello, es menester que me adentre en el análisis de la pericia mecánica cumplida en la causa y que se encuentra agregada a fs. 328/337.-

    Al respecto, el ingeniero mecánico designado en autos señala que “constituido en el cruce de arterias donde ocurrió el hecho que se investiga, observo la calle C.L., por la cual circulara la parte demandada, con un ancho de 12 metros, de una traza general y sentido de circulación de Noroeste a Sudeste.-

    La calle C.. R., por donde circulara la parte actora mantiene una traza general y sentido de Sudoeste a Noreste, con un ancho de 8 metros.-

    Ambas arterias son de asfalto, se encuentran en buen estado de circulación y mantenimiento. El cruce de arterias no se encuentra regulado por semáforos”.-

    En cuanto a los daños en los vehículos, el experto destaca que en el rodado del actor “se observa un impacto delantero frontal izquierdo, con desplazamiento de material de izquierda a derecha y destrucción del tren delantero. Los daños se extienden al capot y al paragolpes delantero, hacia las puertas delantera y trasera del lado izquierdo. Se observan daños sobre ambas puertas del lado derecho y el desencuadre del portón trasero…”. Respecto al colectivo, indica que “con los elementos disponibles en el expediente es posible informar que la unidad presentó daños en la parte delantera…”.-

    En lo relativo a la probable mecánica del siniestro, el idóneo informa que “el accidente ocurrido consistió en un choque fronto lateral en el cual el colectivo de la parte demandada impactó contra la parte frontal izquierda del vehículo de la actora.-

    A consecuencia del impacto acontecido, el vehículo de la actora se deformó en el sentido de avance del colectivo e inició un desplazamiento descontrolado hacia su derecha, en movimiento rototraslatorio. Durante el desplazamiento fuera de control, el vehículo de la actora chocó contra la parte trasera de un tercer vehículo estacionado y...

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