Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 21 de Noviembre de 2013, expediente 26184/09

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 26184/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89365 CAUSA NRO. 26184/09

AUTOS: ”V.A.V.R. c. Plantas Faitful S.A. y otro s. Accidente-

Acción Civil”

JUZGADO NRO. 61 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a ambas demandadas a pagar al actor una indemnización que repare los daños que éste presenta en su salud psicofísica como consecuencia de las tareas prestadas para la empleadora.

  2. Tal decisión es apelada por ambas demandadas a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 217/224 y fs. 226/243. Por su parte, a fs.

    225 la perito médica objeta las regulaciones de honorarios por estimarla reducida.

    La aseguradora se queja porque se extendió la condena en su relación más allá

    de los términos de la póliza argumentando que la sentencia es incongruente; que no hubo incumplimientos de su parte a sus deberes legales y menos aún relación causal entre los mismos y las afecciones que padece el actor. Asimismo, objeta la cuantía en costas.

    La codemandada Plantas Faitful SA se queja porque se la condenó con fundamento en el derecho común, por la valoración que la magistrada de origen efectuó

    respecto del informe pericial médico, y por la tasa de interés aplicable.

  3. Adelanto que por mi intermedio, los recursos interpuestos no tendrán favorable recepción.

    Recuerdo que el sr. V.A. se desempeñó como personal de maestranza en el establecimiento de la demandada –empresa dedicada a la comercialización de plantas y conformación de jardines- desde 1993 hasta el año 2009 en que el vínculo fue extinguido por voluntad de la empleadora. Dijo que sus tareas consistían en la descarga de bolsas de tierra que traían los proveedores en camiones cuyo peso oscilaba entre los 15 a 20 kgrs,

    acomodarlas en el interior del local; que también debía efectuar la carga y descarga de panes de césped y la colocación manual de macetas de cemento en estantes altos, todo lo cual era efectuado manualmente y sin ayuda mecánica. Dijo que como consecuencia de dichas tareas, que efectuó a lo largo de 16 años, sufrió una disminución física a raíz de diversas dolencias lumbares por lo que reclama el resarcimiento pecuniario con fundamento en el derecho común.

    La perito médica informó a fs. 156/159 que el actor presenta discopatías degenerativas L4-L5 asociadas a fenómenos de espondiloartrosis. Asimismo manifestó que la osteoartrosis de columna lumbosacra se origina por distintas causas y factores extralaborales pero la historia ocupacional del sr. V. demuestra el esfuerzo repetitivo (carga y descarga de panes de césped, bolsas de tierra de entre 15 a 20 kgrs, etc) y las 1

    Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 26184/09

    posiciones forzadas a lo largo de los años de trabajo han puesto de manifiesto y agravado la limitación funcional aumentada por los pinzamientos discales, complicación traumática propia de la espondiloartrosis, todo lo cual le genera una incapacidad parcial y permanente del 19% de la t.o. Asimismo, en la aclaración de fs. 184/185 manifestó que el actor presenta a nivel de la columna un cuadro de artrosis incipiente proceso degenerativo propio del paso del tiempo que es agravado en el...

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