Aviso Oficial

Fecha de publicación15 Diciembre 2009
Fecha de disposición15 Diciembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31801
  1. - Un Secretario General.

  2. - Un Secretario Adjunto.

  3. - Un Secretario Gremial y Administrativo.

  4. - Un Sub Secretario Gremial y Administrativo.

  5. - Un Secretario Tesorero.

  6. - Un Sub Secretario Tesorero.

  7. - Un Secretario de Actas.

8-. Seis Vocales Titulares.

Habrá además Vocales Suplentes, en igual número a la de los Vocales Titulares. Sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de ausencia, renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares por el término de la vacancia. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

sintesis del estatuto social del sindicato indePendiente MuniciPal deVilla Gobernador GalVez (siM), aProbado Por resolucion M.t.e.Y s.s. nº 827/09.

Artículo 1º

Bajo la denominación de SINDICATO INDEPENDIENTE MUNICIPAL DE VILLA GOBERNADOR GALVEz (SIM), queda constituida una entidad de carácter sindical que se regirá por el presente Estatuto, por las normas que dicta la Autoridad de Aplicación, y por las disposiciones legales que sean aplicables en razón de la materia.El Sindicato tiene su domicilio legal en la ciudad deVILLA GOBERNADOR GALVEz, Provincia de Santa Fe, República Argentina; y tiene como zona de actuación la ciudad de VILLA GOBERNADOR GALVEz de la Provincia de Santa Fe, República Argentina, agrupa a todos los trabajadores municipales bajo relación de dependencia con la Municipalidad de la Ciudad de VILLA GOBERNADOR GALVEz, comprendidos en el Estatuto y Escalafón para el Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe - Ley 9286, y a los jubilados, que hubieren estado afiliados a la entidad al momento de acceder al beneficio jubilatorio, que prestan servicios dentro del ejido que constituye el territorio de la ciudad nombrada y además que se desempeñan como personal remunerado de la Municipalidad de VILLA GOBERNADOR GALVEz.

Artículo 17º

El SINDICATO INDEPENDIENTE MUNICIPAL DE VILLA GOBERNADOR GALVEz (SIM) será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por trece (13) miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos:

* SECRETARIO GENERAL * SECRETARIO ADJUNTO * SECRETARIO GREMIAL * SECRETARIO DE ORGANIzACION * SECRETARIO DE FINANzAS * SECRETARIO DE LA MUJER * SECRETARIO DE ACTAS Y ADMINISTRATIVO * SECRETARIO DE ACCION SOCIAL, TURISMO Y DEPORTE * CINCO VOCALES TITULARES Habrá además CINCO (5) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares.

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos.

Quienes ejerzan los cargos de Secretario General y Secretario Adjunto, deberán ser ciudadanos argentinos.

El mandato de los miembros de Comisión Directiva durará cuatro (4) años. Los miembros de Comisión Directiva podrán ser reelectos.

En la conformación de la lista se deberá asegurar la participación femenina de acuerdo a lo estipulado en la Legislación vigente - Ley 25.674, o la que se encuentre vigente al momento de cada acto eleccionario. La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores empadronados o afiliados. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores empadronados o afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad. Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.

-- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

sintesis del estatuto social del sindicato de eMPleados Y obreros de coMercio Y afines - zona oeste, aProbado Por resolucion M.t.e.Y s.s.

nº 798/09.

ARTICULO 1º

DENOMINACION: La Asociación Sindical de Trabajadores de primer grado, que se constituyera con fecha 20 de abril de 1946 en la ciudad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, e inscripta en el Registro de Asociaciones Gremiales de Trabajadores, según Resolución M.T. y S.S.

Nº 129 con fecha 4 de febrero de 1987, se denominará SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES - zONA OESTE.

ARTICULO 2º

DOMICILIO: Fíjase domicilio legal del Sindicato en la Ciudad de Morón, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, en el lugar físico que lo determine el Organo Directivo.

ARTICULO 3º

zONA DE ACTUACION: El ámbito geográfico del S.E.O.C.A., zona Oeste, comprenderá los partidos de Morón, Moreno, Marcos Paz, Ituzaingó, Merlo y La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º

REPRESENTACION: El Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines, zona Oeste, agrupará a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia con empleadores cuya actividad sea de carácter comercial (intercambio de bienes de cualquier naturaleza) o consista en la prestación de servicios o se trate de actividades civiles con fines de lucro, con total prescindencia de la naturaleza jurídica del empleador (persona física, sociedades comerciales, cooperativas, etc.) o consistan en organismos de seguridad social y/o previsionales y/o asistenciales y/o sindicales correspondientes a dichas actividades, incluyendo en todos los casos al personal obrero, de maestranza, ventas, técnicos y profesionales, personal jerárquico y personal externo, así como los que realicen tareas administrativas conexas a actividades industriales y los trabajadores en pasividad de las precedentemente enunciadas.

ARTICULO 45º

El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 20 (veinte) miembros titulares elegidos democráticamente por el voto directo y secreto de todos...

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