Nº 8/2009, Reglamento para la conformación de Programas de Reconversión Industrial (PRI) en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, o los complete en forma defectuosa o errónea, será intimado a completar la información en un plazo de 10 días hábiles.
Artículo 7º
Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se tendrá por no presentado el Formulario correspondiente, quedando la ACUMAR facultada para aplicar una multa conforme lo establecido en el art. 23 del presente reglamento.
Artículo 8º
En caso de comprobarse la falsedad de alguno o varios de los datos establecidos en los Formularios o en los Informes de Avances presentados por el titular del establecimiento industrial o de servicios, la ACUMAR podrá instar las acciones correspondientes.
Asimismo, la ACUMAR quedará facultada para declarar la caducidad del procedimiento de PRI presentado o su nulidad y aplicar una multa conforme lo establecido en el art. 23 del presente reglamento.
En caso de incumplimiento de la obligación de presentar Informes de Avances en los plazos establecidos en el Plan de Actividades debidamente aprobado, se intimará al titular del establecimiento industrial o de servicios para que en el plazo de 10 días hábiles proceda al cumplimiento, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del procedimiento de PRI presentado y aplicar una multa conforme lo establecido en el art. 23 del presente reglamento.
Artículo 10
En caso de comprobarse el incumplimiento de los objetivos, metas o acciones comprometidos en el PRI debidamente aprobado, se intimará al titular del establecimiento industrial o de servicios para que en el plazo de 10 días hábiles cumpla con el plan de actividades oportunamente aprobado bajo apercibimiento de declarar la caducidad del procedimiento de PRI.
Artículo 11
En la intimación prevista en el artículo anterior, la ACUMAR exigirá se informe en el mismo plazo, en caso de corresponder, las causas del incumplimiento bajo apercibimiento de declarar la caducidad del procedimiento de PRI y aplicar una multa, conforme lo establecido en el art. 23 del presente reglamento.
En los casos de incumplimiento fundado en razones de fuerza mayor u otros motivos ajenos al titular del PRI, en caso de corresponder, se deberán realizar las acciones pertinentes a fin de adecuar el PRI debidamente aprobado a las nuevas circunstancias.
CAPITULO III
FISCALIZACION Y CONTROL Artículo 12.- El titular del establecimiento industrial o de servicios que, en virtud de la Resolución ACUMAR Nº 1/2009 y 4/2009, Reglamento Operativo de Fiscalización y Control, impida u obstruya de cualquier forma, por sí, por parte de sus representantes o, sus dependientes, la inspección del establecimiento será intimado a prestar su colaboración en la realización de una nueva inspección por parte de la ACUMAR dentro del término de 24 horas, bajo apercibimiento de aplicar una multa, conforme lo establecido en el art. 23 del Presente reglamento.
Artículo 13
Artículo 13
Sin perjuicio de lo establecido en el presente capítulo, la obstrucción del procedimiento de inspección facultará a la ACUMAR a iniciar las acciones contravencionales o judiciales que pudiera corresponder según la jurisdicción donde se encuentre radicado el establecimiento inspeccionado.
CAPITULO IV
EMPADRONAMIENTO Artículo 14.- El titular del establecimiento industrial o de servicios que, al vencimiento del plazo establecido para el empadronamiento, no haya cumplido con la...