Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Febrero de 2017, expediente CCF 000667/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 667/2011 AVILA JULIO ENRIQUE Y OTROS c/ ESTADO NAC DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.

VISTO: para decidir con respecto a la admisibilidad del recurso extraordinario articulado por la demandada a fs. 1910/28vta.

-replicado a fs. 1930/32vta.- contra la sentencia de fs. 1890/1904; y CONSIDERANDO:

I.- Que esta Sala -por mayoría- en el pronunciamiento indicado, resolvió: 1. confirmar lo resuelto en lo principal que decide, con excepción del “quantum” de la condena en lo que respecta a los rubros “valor vida” y “daño moral”, cuyos montos se elevaron de conformidad con los términos expuestos por el vocal preopinante, en el considerando VII b. y c. de su voto; 2. rechazar el agravio de la codemandada Convinorte S.A. con respecto a la admisión de la pretensión inherente a la incapacidad psíquica (“daño psicológico”) y, en consecuencia, confirmar lo resuelto en la anterior instancia también en lo que a este aspecto de la cuestión se refiere; 3. las costas de ambas instancias se ordenó que deberán ser soportadas del siguiente modo: a. con respecto a la demanda dirigida contra el Estado Nacional, serán sufragadas por su orden, atento a que la actora pudo creerse con derecho a demandar como lo hizo y en razón de las circunstancias apuntadas en el considerando VI del primer voto; 4. en cuanto a las costas devengadas en las relaciones procesales entre los coactores y Convinorte S.A., el art. 71 del Código Procesal no dispone un cálculo matemático estricto, ni una comparación puramente aritmética entre lo que es admitido y lo que es desestimado, sino que autoriza la distribución prudencial de los accesorios. Además en los procesos de daños y perjuicios los gastos litigiosos integran la indemnización y la parte actora no ha sido quien en sustancia, ha triunfado, por más que sus pretensiones no hayan sido satisfechas en plenitud. En consecuencia, se confirmó la imposición de Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN...

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