Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 11 de Marzo de 2015, expediente CIV 069415/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 69.415/12 -101- “Avellaneda, F.M. y otro c/ S., E.F. y otros s/daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil quince, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Avellaneda, F.M. y otro c/ S., E.F. y otros s/daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 135/139, recurre el coactor Avellaneda por los agravios que expone a fs. 171/172, los que no fueron contestados.-

  2. En la instancia de grado se hizo lugar a la demanda por medio de la cual los coactores reclamaban una indemnización por daños y perjuicios padecidos como consecuencia del accidente ocurrido el día 6 de enero de 2.012, en circunstancias en que el Sr. Avellaneda se encontraba a bordo de la motocicleta -propiedad del coactor C.- y fue embestido por el vehículo conducido por el demandado.

    Se agravió el coactor por no reconocerse un monto por incapacidad física y psíquica independiente del daño moral.

    La incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima.

    Esta disminución repercute en la víctima tanto en lo orgánico como en lo funcional, menoscabando la posibilidad de desarrollo pleno de su vida en todos los aspectos de la misma, y observándose en el conjunto de actividades de las que se ve privada de ejercer con debida amplitud y libertad. Estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento, con sustento jurídico en disposiciones como las contenidas en los arts. 1068 y 1109 del Código Civil. Por tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas y sus correspondientes tratamientos, quedan comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad. Ello se debe a que la capacidad de la Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA víctima es una sola, por lo que su tratamiento debe efectuarse en igual sentido.

    También corresponde aclarar que para que el daño psíquico mencionado sea indemnizado de esta forma -dentro de la incapacidad sobreviniente e...

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