Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 19 de Marzo de 2015, expediente FSM 052000245/2013/CA002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 52000245/2013/CA2 - Orden 11.554 ÁVALOS, G. c/ INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ SUMARÍSIMO Juzg.Fed.Morón 2 - Secretaría Ambiental Civil S.M., diez y nuevo de marzo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La apelada sentencia decide en lo sustancial:

1) HACER LUGAR a la defensa de falta de legitimación pasiva deducida por la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo [ACUMAR], con costas por su orden.

2) HACER LUGAR a la medida autosatisfactiva solicitada y CONDENAR al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires que “provea en un plazo que no exceda los 60 días a partir de la notificación de la presente, por la vía y/o modalidad jurídica que corresponda, una vivienda digna con las siguientes características: departamento de dos dormitorios de 56,35 mts.²”.

3) IMPONER las costas a la vencida en los términos del art. 289 del CPCC [cfr. fs. 439/443].

El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [IVC] apela y expresa agravios con la pretensión derogatoria de la sentencia. Hay réplica del actor [cfr. memorial, fs. 450/456 y contestación, fs.

458/461; art. 498, 3) y 6), CPCC].

La Fiscalía General contesta la vista conferida y señala que el trámite impuesto en las presentes actuaciones Fecha de firma: 19/03/2015 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA no afectó el orden público y que no existen cuestiones sobre las que deba opinar [cfr. fs. 475].

Ante todo, se debe señalar que más allá del nomen iuris dado por el demandante a su pretensión [medida autosatisfactiva], el Juzgado Federal de Quilmes que previno, atendiendo a la real sustancia de lo requerido, bilateralizó el proceso [sumarísimo] y, como tal, corresponde proceder al tratamiento del recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva [doct.

Fallos, 318:676, 321:2767, 322:1135, 327:2471, 327:3010, 334:592, entre otros; cfr. arts. 319, 498 y ccs., CPCC; fs. 69, 72, 228/236vta. y 271/271vta.].

Luego, del estudio del legajo surgen los siguientes hechos esenciales y decisivos sopesados según la sana crítica, a saber.

El sr. G.Á., conforme el “censo 2010”, estaba dentro de las familias afectadas por el “camino de sirga” [Manzana 3 - Orden 15 - Casa 567 - Fam. 2, de un único integrante], en el asentamiento “El Pueblito”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [cfr. fs. 7 y 9].

El Instituto de la Vivienda de esa Ciudad, por medio de nota de 29 de agosto de 2011 [suscripta por el Coordinador de la Unidad de Programas Especiales para Villas y Asentamientos de la Cuenca Matanza-Riachuelo, Dr.

Emir Yamil Norte], puso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo de la CABA el “listado de familias que residen en el «camino de sirga» del asentamiento el Pueblito que tienen fijado como lugar de reubicación las viviendas ubicadas en el predio sito en la calle C., P.F. de firma: 19/03/2015 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 52000245/2013/CA2 - Orden 11.554 ÁVALOS, G. c/ INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ SUMARÍSIMO Juzg.Fed.Morón 2 - Secretaría Ambiental Civil y L. de la C.A.B.A.”, en el que se incluye al Sr.

G.Á. [cfr. fs. 12/17].

Existe constancia de emisión de notificación [sin su diligencia] suscripta por el antedicho Dr. Norte, en la cual se asentó que Á. “tiene a su disposición la vivienda cuyos datos a continuación se detallan:

  1. DIRECCIÓN. Conjunto Urbano ubicado entre las avenidas C., av. L. y calle P. de la C.A.B.A.

  2. UNIDAD FUNCIONAL: 144 PISO 2° EDIFICIO F.

  3. CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD: Departamento con 2 dormitorios, de 56,35 m²” [cfr. fs. 18, 31 y 215].

El 3 de diciembre de 2011, el IVC entrega a otro vecino del barrio “El Pueblito”, sr. C.E.F. [censado en Manzana 3 - Orden 14 - Casa 570 - Fam. 1, de un único integrante; cfr. fs. 7 y 11], la predicha unidad funcional [cfr. fs. 39 y 53].

El 5 de diciembre de 2011, el sr. C.E.F. se presenta ante el IVC “por haber sido citado previamente […] a efectos de que manifieste quien es la persona que residía efectivamente en forma permanente en la vivienda del asentamiento «El Pueblito» ya que ambos se declararon como residentes de la misma” y manifiesta que él “vive en la casa desde el año 2002” [luego, en la declaración testimonial aclara que se refería “a la casa Fecha de firma: 19/03/2015 3 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA donde él estaba viviendo la que se ubicaba en la calle Mar Dulce nro. 570”]. En aquella oportunidad ante el demandado también señaló que “no presentó la documentación que requiere el IVC para ser adjudicatario” porque se encontraba fuera del país [cfr. fs. 218 y 392].

El 13 de diciembre de 2011, el sr. G.Á. presenta su reclamo ante el IVC [“no quiero subsidio sino lo que me corresponde al igual que todos los que vivíamos en el barrio”; cfr. Nota n. 15.075/IVC/2011, fs. 24, 29 y 214].

El 23 de diciembre de 2011, el actor envía una carta documento al IVC [sr. R.P., poniéndolo en conocimiento de que “al día de la fecha […] no se me ha dado la posesión […] ya fui adjudicado de la vivienda y la necesito” [cfr. fs. 30 y 44].

El predicho coordinador, D.E.Y.N., en relación a la presentación n. 15.075/IVC/2011 del Sr.

Á., hace saber a través de nota [sin fechar] a la Subgerencia Coordinación General Administrativa del IVC que “se encuentra vencido el plazo de impugnaciones para los habitantes del Asentamiento El Pueblito” y que “atento ello, no es posible acceder a lo solicitado”, requiriendo que por esa área se proceda a notificar al interesado.

D. constancia, el 12 de enero de 2012, que “habiéndose presentado el sr. Ávalos y luego de leer lo informado […] se negó a notificarse” [cfr. fs. 38, 52 y 217/217vta.].

El 4 de abril de 2012, la Defensora Pública Oficial “ad hoc” ante el Juzgado Federal de Quilmes pidió

Fecha de firma: 19/03/2015 4 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 52000245/2013/CA2 - Orden 11.554 ÁVALOS, G. c/ INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ SUMARÍSIMO Juzg.Fed.Morón 2 - Secretaría Ambiental Civil al IVC que informe “las razones por las cuales no se le ha otorgado una vivienda al...

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