Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 25 de Abril de 2012, expediente 93.442-A-4453

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012

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Poder Judicial de la Nación 93.442-A-4.453

Mendoza, de abril de 2.012

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 93.442-A-4453, caratulados:

Av. Procedencia Automotor y Av. Falsificación Documento Público-

Dominio CLL 848

, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal de San Luis en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 87/89 por la Sra. Fiscal Federal, en contra de la resolución de fs. 85/86 en cuanto dicta la falta de mérito M.Á.S. en orden al delito previsto y reprimido por el art.

292 y/o 296 del Código Penal;

Y CONSIDERANDO:

I.- Que al interponer el recurso de apelación (87/89) la Fiscal recurrente indica en primer término que de las constancias incorporadas a la causa; la declaración del imputado y lo valorado, objetiva y USO OFICIAL

contrariamente a lo sostenido por el juez "a-quo", estima que se hayan reunidos los elementos necesarios para dictar el procesamiento del imputado.

Así entiende que ha quedado acreditado el elemento objetivo del tipo: la falsedad de la cédula de identificación del automotor N°

25713222 y del Título de Propiedad del Automotor N° 125847 23 y el uso de la documentación por parte del imputado S..

Alega que también esta presente el elemento subjetivo,

el que se exterioriza en los actos, omisiones e inconsistencias del imputado.

A fs. 97/99 obra informe escrito del Sr. Fiscal General ante la Cámara, quien impetra la revocación de la falta de mérito dispuesta y que se disponga el procesamiento del causante por infracción al artículo 296 en función del 292 del Código Penal.

Luego de un riguroso análisis y una valoración exhaustiva de los elementos de cargo reunidos, arriba a la conclusión de que debe revocarse la falta de mérito dictada, toda vez que existen elementos de cargo como para mantener el procesamiento de S.. En efecto, señala que 2

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el mismo tenía en su poder documentación falsa, relativa a un vehículo robado; que tenía adulterados los números de chasis y de motor, como asimismo eran falsas las patentes de dominio, no habiendo podido justificar certeramente la adquisición del mismo, ya que los datos que brinda son endebles y fundamentalmente, no ha podido explicar su omisión y/o retardo en regularizar dicha situación.

Por las razones expuestas solicita que se disponga el procesamiento del imputado.

II.- Que a fs. 100/100 vta. presenta informe por escrito el Sr. Defensor Público Oficial “ad-hoc”.

Señala que las reglas de la experiencia y una atenta lectura de la declaración de su pupilo, desvirtúan las presunciones de la Fiscal.

Señala que no se advierte ningún elemento de cargo en USO OFICIAL

el hecho que un desconocido el venda un auto; que de la declaración de S. surge que quien aparece en los papeles era el vendedor y que la falta de preocupación del imputado en contactar al vendedor para finalizar con los trámites se explica porque tenía que abonar el saldo deudor y optó por una actitud pecuniariamente favorable para él.

En definitiva, entiende que los indicios que trae el Fiscal distan de ser lo suficientemente contundentes como para revocar el auto apelado, por lo que impetra su confirmación.

III.- Que la presente causa se inició a raíz de la denuncia recibida por el Cuerpo de Tránsito, el día 10 de noviembre del año 2010. La misma daba cuenta que en calle Brasil 1327 había un vehículo 4x4 marca KIA

de color bordo de dudosa procedencia. Constituido personal policial en el domicilio sindicado, se entrevistó a M.Á.S., quien dijo ser propietario del vehículo en cuestión. Al serle solicitada la documentación del rodado, el mismo exhibió al personal policial la Cédula de Identificación del 3

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Automotor N° 25713222, a nombre de J.J.B. y Título de Propiedad del Automotor N° 12584723.

Al ser sometido el vehículo a la verificación, se concluyó con que tenía adulterada la numeración del chasis y del motor y que las chapas patentes eran apócrifas. (ver fs. 28/32). Asimismo, al ser sometida a peritaje la Cédula de Identificación del Automotor, resultó que la misma había sido confeccionada en una cartilla apócrifa al igual que la firma atribuida al ex encargado autorizante R.M.. (fs. 41/54).

Asimismo, luego del revenido químico se pudo constatar la adulteración de chasis y motor, advirtiendo además, que el dominio DFW-

185 presentaba un pedido de secuestro por robo.

IV.- Que analizadas las constancias de autos y los argumentos esgrimidos tanto por la Defensa del imputado como por el Sr.

Fiscal General, este Cuerpo estima que corresponde revocar la resolución recurrida en cuanto dispone la falta de mérito de S. en orden al delito previsto en el artículo 292 y/o 296 del Código Penal.

Que en primer lugar, cabe referir que, en autos, ha quedado acreditado el carácter de apócrifo de la Cédula del Automotor y del Título de Propiedad. También se ha corroborado el uso de la documentación por parte del imputado M.S., con el fin de acreditar la legitimidad de la posesión del vehículo.

Por otra parte, el imputado, a la hora de acreditar la adquisición del vehículo, presenta un boleto de compraventa, sin certificación alguna, sólo firmada por él y por una persona denominada B. como titular registral del rodado.

Ahora bien, en punto al elemento subjetivo requerido por la figura penal endilgada, corresponde señalar lo siguiente.

La figura prevista en el artículo 296 del Código Penal (uso de un documento o certificado falso o adulterado) exige para ser típica,

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además del conocimiento positivo de la falsedad documental, una acción definida tendiente a vulnerar el bien jurídico tutelado por la norma -la fe pública-, esto es hacer valer el instrumento, o usar el mismo, como si tuviera eficacia jurídica, en razón de que la simple tenencia no es punible.-

En...

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