Sentencia de Sala “A”, 25 de Febrero de 2013, expediente 2.143-P

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nº22/P/I Rosario, 25 de febrero de 2013.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente de entrada N.. 2143-P caratulado “REGISTRO DE LA

PROPIEDAD AUTOMOTOR PERGAMINO s/ FORMULA DENUNCIA IMPUTADA

JIMENEZ COLODRERO, L. delC.” (expte. N.. 28.181/05 del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L. delC.J.C. (fs. 323/324) contra la resolución Nro. 20/11

(fs. 314/320), en cuanto dispuso “I-) Decretar el procesamiento de L. del Carmen Jiménez Colodrero… por considerarla ‘prima facie’ responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 34 del Decreto Ley 6582, en calidad de autora…”.-

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 351). Designada audiencia,

el Defensor Público Oficial mantuvo el recurso (fs. 354) y se remitió al escrito de fs. 323/324, por lo que quedan las actuaciones en condiciones de resolver.-

Y considerando que:

1.- La defensa se agravió de que no se llegó a determinar que la firma que se le atribuye a J.C. sea auténtica, ya que no se realizó una pericia caligráfica pese a que la imputada se prestó voluntariamente a la realización del cuerpo de escritura. Manifestó que aparentemente un funcionario público dio fe de la presencia de la Sra. G.F.R. de F. y del Sr. Ramón E.

Farías estampando la firma en el formulario 08, pero lo que se ignora es si realmente esa firma se estampó frente a un escribano o la certificación también es adulterada, es decir fue puesta por otra persona distinta a la escribana J.C..-

Se agravió de que no se produjo una pericia caligráfica respecto de la firma de su defendida.-

Afirmó que de los elementos de prueba colectados en la causa no se encuentra acreditado ningún tipo de intervención de J.C. en los hechos que se investigan. Señaló que los titulares registrales expresaron que realizaron la permuta del vehículo en la concesionaria F.,

interviniendo en la transacción el Sr. F.. Que respecto de la escribana mencionaron que no la conocen.-

Indicó que si su pupila no intervino en la certificación del formulario 08, resulta improbable que haya certificado firma alguna.-

2.- Analizadas las constancias reunidas hasta el presente, se adelanta que corresponde confirmar el decisorio.-

La prueba reunida, que el a quo detalló en el punto III de los considerandos de la resolución apelada permite acreditar la existencia de falsedades en el...

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