Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 12 de Agosto de 2014, expediente FBB 023043180/2006
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23043180/2006/CA1 – S.. 2
Bahía Blanca, 12 de agosto de 2014.
VISTO: Este expediente nro. FBB 23043180/2006/CA1, caratulado:
ATE, c/ ARA y otros, s/ Reclamos varios
, venido del Juzgado Federal nro. 2 de
la sede, para resolver el recurso de apelación de fs. 416/423, contra la resolución
de fs. 411/412 v.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
-
En lo que aquí interesa, la jueza de grado admitió los primeros cinco
testigos ofrecidos por la actora (ley 18.345: 89) y tuvo presentes los restantes para
el caso de que “considere necesario sus testimonios”, e hizo lugar a la prueba
informativa propuesta por la demandada (fs. 411/412 v.).
2.1. El representante de la actora apeló a fs. 416/423, sobre la base de que
los testigos “depondrían sobre hechos distintos de esencial importancia para la dilucidación de las numerosas circunstancias invocadas, ocurridas en diversos lugares de Puerto Belgrano, y –además– en variados momentos temporales” y, la
discrecionalidad de la jueza –al reservarse la posibilidad de ampliar el número de
testigos–, puede ocasionar un irreparable gravamen probatorio.
2.2. También se agravió a la admisibilidad de la prueba informativa, ya
que se solicita a los propios órganos de la adversaria, lo que lesiona el recaudo de
la objetividad, dado que el registro debe pertenecer a un tercero que no revista
calidad de parte. Sostuvo que dicha prueba debió ser ofrecida como documental al
contestar la demanda. Y agregó que no se resguarda ni el control ni la bilateralidad
de la prueba a producirse.
-
La apelación fue concedida por esta cámara, en virtud de la queja de la
actora (c.fr. f. 431/v.).
-
En punto a la prueba testimonial, es menester analizar si en el caso
concreto se da la denegación de prueba alegada (ley 18.345: 105e).
El fundamento de la ley 18.345: 89, se encuentra en la necesidad de evitar
dilaciones innecesarias en el trámite del proceso, sin mengua de la garantía de
defensa en juicio, que queda salvaguardada, en principio, con la declaración de
cinco testigos 1.
Ruso, P. en Sudera, A., Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del
Trabajo, Santa Fe, R., 2011, p. 88.
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23043180/2006/CA1 – S.. 2
El apelante, no le proporcionó a la jueza a quo un detalle relacionado de
los hechos y los testigos, que le permitiera adoptar algún criterio de selección para
admitir una cantidad mayor a la permitida –en principio– por la ley. Por el
contrario, se limitó a enumerarlos y a señalar que “depondrán sobre hechos distintos de esencial importancia para la dilucidación de las numerosas circunstancias invocadas en autos ocurridas en diversos lugares de la...
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