Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 12 de Agosto de 2014, expediente FBB 023043180/2006

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23043180/2006/CA1 – S.. 2

Bahía Blanca, 12 de agosto de 2014.

VISTO: Este expediente nro. FBB 23043180/2006/CA1, caratulado:

ATE, c/ ARA y otros, s/ Reclamos varios

, venido del Juzgado Federal nro. 2 de

la sede, para resolver el recurso de apelación de fs. 416/423, contra la resolución

de fs. 411/412 v.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

  1. En lo que aquí interesa, la jueza de grado admitió los primeros cinco

    testigos ofrecidos por la actora (ley 18.345: 89) y tuvo presentes los restantes para

    el caso de que “considere necesario sus testimonios”, e hizo lugar a la prueba

    informativa propuesta por la demandada (fs. 411/412 v.).

    2.1. El representante de la actora apeló a fs. 416/423, sobre la base de que

    los testigos “depondrían sobre hechos distintos de esencial importancia para la dilucidación de las numerosas circunstancias invocadas, ocurridas en diversos lugares de Puerto Belgrano, y –además– en variados momentos temporales” y, la

    discrecionalidad de la jueza –al reservarse la posibilidad de ampliar el número de

    testigos–, puede ocasionar un irreparable gravamen probatorio.

    2.2. También se agravió a la admisibilidad de la prueba informativa, ya

    que se solicita a los propios órganos de la adversaria, lo que lesiona el recaudo de

    la objetividad, dado que el registro debe pertenecer a un tercero que no revista

    calidad de parte. Sostuvo que dicha prueba debió ser ofrecida como documental al

    contestar la demanda. Y agregó que no se resguarda ni el control ni la bilateralidad

    de la prueba a producirse.

  2. La apelación fue concedida por esta cámara, en virtud de la queja de la

    actora (c.fr. f. 431/v.).

  3. En punto a la prueba testimonial, es menester analizar si en el caso

    concreto se da la denegación de prueba alegada (ley 18.345: 105e).

    El fundamento de la ley 18.345: 89, se encuentra en la necesidad de evitar

    dilaciones innecesarias en el trámite del proceso, sin mengua de la garantía de

    defensa en juicio, que queda salvaguardada, en principio, con la declaración de

    cinco testigos 1.

    Ruso, P. en Sudera, A., Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del

    Trabajo, Santa Fe, R., 2011, p. 88.

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23043180/2006/CA1 – S.. 2

    El apelante, no le proporcionó a la jueza a quo un detalle relacionado de

    los hechos y los testigos, que le permitiera adoptar algún criterio de selección para

    admitir una cantidad mayor a la permitida –en principio– por la ley. Por el

    contrario, se limitó a enumerarlos y a señalar que “depondrán sobre hechos distintos de esencial importancia para la dilucidación de las numerosas circunstancias invocadas en autos ocurridas en diversos lugares de la...

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