Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Febrero de 2012, expediente 7.651-1/09

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 44

Corrientes, trece de febrero de dos mil doce.-

Vistos: Los autos caratulados: “Astilleros Corrientes S.A.I.C. c/

Citibank; B.. Central de la República Argentina y Organización Veráz S.A.

s/ Habeas Data”, Expte. N° 7651-1/09 del registro de este Tribunal,

procedente del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

  1. Que a fs. 128/136 y vta. el apoderado del codemandado Citibank NA

    interpone recurso de apelación contra la resolución que decretó medida cautelar innovativa ordenando al Banco Central de la República Argentina y al Citibank NA a bloquear provisoriamente en los registros respectivos, toda información relacionada con la operatoria que vinculaba al Citibank NA con Astilleros Corrientes SA identificada como otorgamiento de una autorización de giro en descubierto en la cuenta corriente de Astilleros Corrientes hasta tanto se dicte sentencia. Fue concedido en relación y al sólo efecto devolutivo,

    se dio el traslado de ley. Habiéndolo contestado la parte actora a fs. 152/156

    y vta., se llamó al Acuerdo a fs. 161.

  2. Se agravia la recurrente afirmando que el a quo no ha traído a colación en su resolución la parte de la cláusula décimo cuarta del Acta Acuerdo Marco de Compensación en virtud de la cual la actora aceptó la condición impuesta por su acreedor, en el sentido que no quedaría liberada de sus obligaciones frente al Banco hasta tanto los bonos que el Estado Nacional entregaría en pago por las deudas en cuestión fueran acreditados efectivamente en la Caja de Valores S.A. a favor de Citibank. Aduce que tal acuerdo de voluntades obliga a las partes como a la ley misma, debe ser interpretado de buena fe y no puede ser modificado unilateralmente. Expresa que la condición contenida en dicha cláusula del acuerdo es clara, y sin dudas todas las partes involucradas sabían exactamente qué significaba. En cuanto a la verosimilitud del derecho, dice que el propio juez reconoce que la naturaleza de la cautelar solicitada impone extremar el rigor a la hora de juzgar sobre su procedencia, pero luego demuestra una increíble laxitud a la hora de verificar si se configuran los requisitos de su admisibilidad. En síntesis, alega, el único fundamento que dio el a quo en torno a la verosimilitud del derecho alegado por ACSA es que “no es razonable que por idéntica causa sean deudores del Citibank NA tanto Astilleros Corrientes SA

    como el Estado Nacional”. Respecto de la contracautela, entiende el recurrente que resultan casi incalculables los perjuicios económicos que se podrían ocasionar a los distintos actores del sistema financiero, si ACSA

    apareciera de ahora en más en las bases de datos como un deudor ejemplar,

    por ello advierte como manifiestamente insuficiente la contracautela ordenada por el a quo. En lo que atañe al peligro en la demora sostiene que el único impedimento que tiene ACSA para acceder a los financiamientos que pretende, es el hecho de que las dos entidades financieras contactadas (Banco de Corrientes S.A. y Banco de la Nación Argentina) no estarían dispuestas a caucionar el 100% de lo que desembolsen, y al anularse provisoriamente la calificación de ACSA, la actora supone que podrá obtener los financiamientos deseados. Agrega en lo atinente al requisito del daño irreparable, que la actora no prueba en autos que exista verdaderamente un perjuicio irreparable, ya que los perjuicios que alega el accionante son exclusivamente pecuniarios, y no resulta convincente afirmar que los mismos no puedan ser –en caso de producirse y probarse debidamente-

    indemnizados por las partes demandadas. Concluye en que el a quo se limita a afirmar su existencia y a calificarlo de irreparable e inminente. Por último,

    reserva la cuestión federal.

    3- Al contestar el traslado la actora, arguye que de la simple lectura del escrito de agravios denota claramente un intento de plantear la cuestión como de fondo, desnaturalizando así la materia concreta sometida a este restringido ámbito de la medida cautelar concedida. Por lo tanto entiende que el recurso debe ser rechazado íntegramente. En lo referente a la alegada falta de verosimilitud del derecho, dice que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR