Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Octubre de 2013, expediente CAF 009401/1992

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 9.401/1992: “ASTARSA S.A. (ACUMULADO AL

N°11469/92) c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/

JUICIOS DE CONOCIMIENTOS”.

Buenos Aires, de octubre de 2013. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que el Sr. Juez de primera instancia,

por pronunciamiento del 7 de agosto de 2013, desestimó el pedido de levantamiento del embargo dispuesto a fs. 1449 y 1454, que fuera formulado por el Estado Nacional- Ministerio de Economía.

Para así decidir, señaló que las medidas precautorias sólo pueden ser levantadas cuando -por haber variado las circunstancias que las motivaron- se demuestra que no median ya los supuestos que las condicionaron; así como que su modificación o cesación puede pedirse sólo en base a circunstancias posteriores a la resolución que ordenó la traba, dado que las anteriores han debido influir en la decisión de aquélla o haber motivado el correspondiente recurso.

Sobre la base de tales premisas, destacó que lo señalado por el Estado Nacional en cuanto a que la suma embargada se hallaría afectada a la ejecución presupuestaria del Sector Público Nacional no se encontraba debidamente acreditado.

Asimismo, puso de resalto que tampoco se había solicitado la sustitución del embargo trabado, ni ofrecido el pago de la suma adeudada.

Finalmente, dejó sentado que el 9/10/2012

se había intimado al pago de los honorarios en cuestión bajo apercibimiento de embargo, sin que la demandada se presentara ni cumpliera con la intimación judicial dispuesta; por lo que el embargo trabado no podía ser levantado (v. fs. 1515).

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 9.401/1992: “ASTARSA S.A. (ACUMULADO AL

N°11469/92) c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/

JUICIOS DE CONOCIMIENTOS”.

II- Que, contra la resolución de primera instancia,

la parte demandada interpuso recurso de apelación, en subsidio de la reposición, que ha sido desestimada a fs. 1527.

El recurrente aduce que los bienes públicos del Estado Nacional no son embargables y que éste es un principio que se apoya en dos razones fundamentales: a) la inejecutoriedad de las sentencias contra la Nación (art. 7 de la ley 3952), y b) la necesidad de asegurar el cumplimiento de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos. Refiere que si las sentencias contra la Nación no pueden ejecutarse, porque así lo dispone una ley que tiene más de cien años de vida, no se concibe que...

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