Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Octubre de 2016, expediente CIV 031447/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 31447/2013. ASOCIART S.A. A.R.T. c/ LO NOSTRO GABRIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

J.. 34 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.

    160/162, que admite la revocatoria “in extremis”

    articulada por el emplazado y deja sin efecto el decisorio de fs. 135, decretando la caducidad de la instancia, se alza la parte actora. Funda agravios a fs. 165/170, los que son contestados a fs. 172/181.-

    Se queja, en tanto el J. a fs.

    135 rechazó la caducidad de la instancia articulada por la accionada, y siendo tal decisión irrecurrible conforme lo dispone el art. 317 del Código Procesal, admitió la revocatoria “in extremis” sorteando de este modo el impedimento legal en detrimento de sus derechos, en tanto dejó sin efecto la resolución mencionada, decretando la caducidad de la instancia.

    Asimismo, considera que existe una errónea conceptualización procesal de la interrupción de la prescripción y por ello resulta improcedente la caducidad de la instancia. Finalmente, se agravia por la imposición de las costas.

  2. Ahora bien, la reposición in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14166430#164357411#20161017115153145 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta, y que no se alegue la necesidad de...

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