Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 27 de Marzo de 2014, expediente FRE 081000290/1992

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 81000290/1992 ASOCIACION CLINICAS Y SANATRIOS DEL CHACO c/ ISSARA s/EMBARGO PREVENTIVO Resistencia, 27 de marzo de 2014.- GDC Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL CHACO C/ ISSARA S/ EMBARGO PREVENTIVO”

Expte.N° 81000290/1992 (ex - 52.138), venidos del Juzgado Federal de esta ciudad, en virtud del recurso de fs.146 contra la regulación de honorarios de fs.140; Y CONSIDERANDO:

Previo al tratamiento en particular de los agravios, cabe puntualizar la circunstancia de que, si bien el llamamiento al Acuerdo de los presentes autos data de fecha próxima en relación con otros expedientes radicados ante esta Cámara, y que aún se encuentran pendientes de sentencia, se ha decidido resolver el mismo con tratamiento prioritario, en atención a la fecha de inicio de la presente causa –año 1992-, como asimismo, por encontrarse involucradas en el caso cuestiones contempladas por el art.36, primera parte del Reglamento para la Justicia Nacional.

Que a fs.146 se presenta el Dr. R.M.A.H., nuevo apoderado de ISSARA, apelando por altos los honorarios que el “a-quo” fijara a favor de la -ex apoderada de su poderdante- Dra. Lucía T.M., en el auto regulatorio obrante a fs.140.

Manifiesta que en la resolución atacada, el “A-quo” citó las normas en que basó la regulación, vulnerando el derecho de defensa que le asistía a su representada, para ejercer su derecho de contralor tanto de la norma aplicable como su correcta aplicación. Asimismo señala que tampoco en dicho fallo se expresó cuál es el monto base de la ejecución.

Surge del presente expediente que el actor promovió demanda ordinaria contra ISSARA por el cobro de facturas adeudadas por el importe de $1.633.577, solicitando al Inferior el embargo de las cuentas que poseía la demandada en el Banco de la Nación Argentina, Sucursales Resistencia y Corrientes hasta cubrir las sumas pertinentes (ver escrito obrante a fs.29 y vta.).

Luego de decretados los embargos y tomado debida razón de los mismos por los bancos mencionados por el, se presenta dicha parte a fs.104, manifestando que “ha percibido extrajudicialmente el total de lo reclamado” en los presentes autos solicitando el levantamiento de los embargos ordenados, circunstancia que es corroborada por la demandada a fs.135, en base al acta acuerdo -en fotocopia- acompañado y glosado a fs.133/134.

Acto seguido y por haber terminado su labor profesional, la ex apoderada...

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