Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Abril de 2015, expediente A 68857

PresidenteSoria-de Lázzari-Genoud-Kogan-Hitters-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: S., de L., G., K., Hitters, P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia homologatoria en la causa A. 68.857, "Asociación civil nuevo ambiente - centro vecinal Punta Lara contra Ceamse. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Letra a 68.857".

A N T E C E D E N T E S
  1. Las entidades actoras, Asociación Vecinal Nuevo Ambiente y el Centro Vecinal Punta Lara, promovieron acción de amparo contra la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado -CEAMSE- procurando se ordene a la accionada el cese tanto de las tareas de ampliación del Centro de Disposición Final de residuos de la Planta ubicada en Ensenada, como de la disposición de residuos provenientes de otros partidos no previstos en el diseño original de la Planta de Ensenada y ubicados a más de 20 kilómetros de distancia; y la adopción de medidas de prevención y mitigación para evitar la potencial contaminación producida por el depósito existente de residuos en la planta sin recaudos adecuados.

    Ante la trascendencia y gravedad de la problemática involucrada en estos autos, el Tribunal dispuso la apertura de un ámbito de deliberación, con la participación de todas las partes interesadas, con la finalidad de lograr la solución más adecuada.

    Fue así que se llevaron a cabo varias audiencias, fruto de las cuales se arribó a tres acuerdos, homologados por esta Suprema Corte el 20 de diciembre de 2006, mediante sentencia registrada bajo el número 347 (fs. 1030/1034).

    De acuerdo a lo estipulado por las partes en esos convenios, al cabo de una serie de actos y procedimientos habría de concretarse el cierre definitivo del denominado Complejo Ambiental Ensenada, que la demandada opera y administra en la localidad de Punta Lara. Específicamente, se estableció que a los ocho meses de determinada y dispuesta, por parte del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, la localización y habilitación del o los nuevos polos ambientales provinciales que han de reemplazarlo, se procedería a su cierre definitivo (ver punto b.4 del convenio de fs. 996).

  2. Las voluminosas constancias agregadas a los autos dan cuenta de las dificultades que han impedido que, hasta la fecha y no obstante el prolongado lapso transcurrido, el objetivo primordial de los referidos convenios se haya cumplido, en gran medida ante el incumplimiento del gobierno de la Provincia de Buenos Aires de lo acordado en el punto 4.b antes mencionado.

    En razón de ello es que, luego de diversas intimaciones, el señor Gobernador puso en conocimiento de esta Corte las gestiones realizadas junto con las municipalidades de Ensenada y La Plata con la finalidad de instalar, en el ámbito territorial de la primera de las comunas mencionadas, una nueva planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos cuya financiación sería solventada por la Provincia, comunicando a su vez la determinación del lugar donde habría de emplazarse.

    Así las cosas, se decidió que resultaba inequívoco que las acciones llevadas a cabo por los municipios de la región y la Provincia de Buenos Aires, tendientes a la instalación, en un predio localizado en el Partido de Ensenada, de una planta de tratamiento de los residuos sólidos urbanos que se generan en el área, eran conducentes al fin perseguido en los acuerdos homologados por el Tribunal, cuya ejecución, sin denunciarlos, los actores han procurado hasta el presente. Se dejó establecido entonces que a esta nueva planta cabía considerarla como un "sitio de disposición final" o un "Polo Ambiental Provincial" de los mentados por los arts. 11 y 12 de la ley 13.592 (ver res. de fs. 2032/2035).

  3. No obstante el avance que a los fines del cumplimiento de lo resuelto en autos y de solucionar la grave problemática implicada en el caso que las referidas acciones importaban, la ejecución de las obras relativas a la planta de tratamiento en cuestión, según las constancias de autos, llevaba, promediando el año 2014, una irrazonable dilación.

    Por tal motivo, el Tribunal decidió convocar nuevamente a las partes interesadas a una audiencia, llevada a cabo el 4 de julio de 2014.

    En el marco de esa audiencia, a propuesta de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Ensenada, las partes interesadas aceptaron que dentro del plazo allí fijado se lleven adelante las tratativas tendientes a presentar...

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