Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Septiembre de 2010, expediente 17.286/10

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., septiembre 28 de 2.010.

Y VISTOS: Este expte. n°17.286/10 Sala III

caratulado: “ASOCIACIÓN CIVIL LA CIEGA c/ PEN-

Municipalidad de La Plata s/amparo ley 16.986”,

procedente del Juzgado Federal n°4 de esta ciudad,

Secretaría n°11;

Y CONSIDERANDO:

EL DOCTOR NOGUEIRA DIJO:

  1. Resolución apelada.

La causa es elevada en virtud del recurso deducido por la accionante a fs. 137/141 y vta. contra la resolución de fs. 130 y vta. que declara la incompetencia de la justicia federal para entender en USO OFICIAL

las presentes actuaciones y ordena la remisión a la justicia provincial del Departamento Judicial de La Plata.

El juzgador concedió el recurso a fs. 142 y ordenó la elevación de las actuaciones a esta Cámara.

Recepcionada la causa el Tribunal ordenó correr vista al señor F. General sobre la cuestión de competencia planteada, el que a través de la presentación de fs. 145 manifiesta que previo a emitir dictamen requiere se remitan las actuaciones al juzgado de origen a los fines que indica.

Antecedentes

La asociación actora promovió acción de amparo a favor de la comunidad platense contra el Estado Municipal en virtud de que el Código de Ordenamiento Urbano, sancionado recientemente, instrumenta significativos y perjudiciales cambios en la normativa que rige la planificación del casco urbano de la ciudad de La P., sin haber dado intervención al organismo federal competente, Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos, incumpliendo la normativa que la regula (Ley 12.665). También accionan contra el Estado Nacional, en virtud de que la Comisión Nacional omitió intervenir en la planificación del proyecto y dictado de la normativa que regirá la planificación del casco urbano de la ciudad de La Plata,

subrayando que la ciudad de La Plata fue declarada Monumento Nacional por Decreto del PEN 1308/99.

Estima que tal omisión lesiona y amenaza de manera actual e inminente los derechos ambientales de la comunidad platense (derecho a un ambiente sano,

patrimonio urbano, arquitectónico, histórico, forestal,

paisajístico, artístico) conforme lo regula el artículo 43 de la Constitución Nacional, el artículo 20 de la Constitución Provincial y la ley nacional 16.986,

Decreto 1308/99, Pactos Internacionales de jerarquía constitucional, artículo 75 inc. 22 Constitución Nacional.

Recalca que las disposiciones contenidas en dicha Ordenanza son vulneratorias de la protección alcanzada por este patrimonio, pues ampara la destrucción del mismo, lesiona ilegalmente el derecho a la salud, a una vivienda digna y el derecho a un trato igualitario.

Solicita, en definitiva, que se declare la nulidad de la Ordenanza impugnada por ser violatoria del Decreto Nacional 1308/99, la Ley 12.665/40 y la Ley 25.675 y haber sido dictada sin participación ni consulta de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, por considerar que es regresivo en materia de derechos humanos adquiridos por la población y se establezca un mecanismo interjurisdiccional e interdisciplinario para concretar un proyecto que regule la planificación del casco urbano de la ciudad de La Plata, como así que se ordene dar intervención a dicha Comisión Nacional a fin de que se dicte una nueva normativa del Código de Planeamiento Urbano.

Señala que el Código de Ordenamiento Urbano aprobado irregularmente el 28/4/10 (Ordenanza N° 10.703)

importa una grave afectación ambiental violentándose con Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías constitucionales que invoca.

También peticiona, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, que se dicte una medida cautelar de no innovar, ordenando suspender toda destrucción y deterioro de viviendas y edificaciones, y de sus monumentos, suspendiéndose asimismo toda obra en construcción que pretenda levantarse por encima de tres pisos, previo análisis del impacto ambiental,

arquitectónico y urbanístico, convocando a una audiencia pública con participación ciudadana, del gobierno provincial y de la Comisión de Museos y Monumentos y Lugares históricos. También peticiona se suspenda toda USO OFICIAL

obra que se encuentre en proceso de ejecución tendiente a modificar los espacios verdes públicos y el patrimonio forestal hasta tanto no se realice una evaluación por los órganos pertinentes; como así toda demolición de viviendas y edificios hasta que no...

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