Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Septiembre de 2016, expediente CAF 082084/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 82.084/2015: “ASOCIACION ARGENTINA DE CORREDORES DE CAMBIO Y OTROS c/ EN -BCRA Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 10 de junio de 2016, el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar la presente acción de amparo promovida por la Asociación Argentina de Corredores de Cambio, por las empresas que se dedican a la actividad y los corredores de cambio identificados en el escrito de inicio, con costas. Para así decidir, señaló que coincidía plenamente con la solución propiciada por el Sr. Fiscal Federal en su dictamen, tanto en lo relativo a la legitimación para actuar invocada por la Asociación Argentina de Corredores de Cambio, como en lo atinente al fondo del asunto, a cuyos fundamentos remitía por razones de brevedad (v. fs. 320/2).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 326/34.

La recurrente aduce que la sentencia recurrida se encuentra viciada de nulidad toda vez que se ha omitido considerar las argumentaciones plasmadas en el escrito de demanda definitivo (de fs. 55/71), como así también la prueba agregada a la causa y se ha tomado al dictamen fiscal como único elemento de valor, cuando en éste sólo hizo referencia al escrito de inicio, sin tomar en cuenta la ampliación de la presente acción. Cuestiona lo decidido respecto a la legitimación para actuar invocada por la Asociación Argentina de Corredores de Cambio. Destaca que la actividad del corredor de cambio responde a una profesión y como tal es un derecho adquirido, que se desarrolla en el mercado de cambio, Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27878129#161264973#20160908111514052 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 82.084/2015: “ASOCIACION ARGENTINA DE CORREDORES DE CAMBIO Y OTROS c/ EN -BCRA Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986

de ahí que la Asociación Argentina de Corredores tenga como objeto ejercer la representación y defensa de los intereses colectivos de sus socios de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes; defendiéndolos ante normas arbitrarias que atentan contra su continuidad. Critica lo que ha sido indicado en el dictamen fiscal sobre el plazo en que debe cumplirse con la obligación impuesta.

Afirma que se ha desconocido la Comunicación “A” 586 y que el 16/12/15 fue el primer plazo para integrar la garantía y que dado que no se resolvió el pedido de prórroga del 20/11/15, interpuso esta acción de amparo. Apunta que la resolución apelada coloca a todos los actores en una situación de inminente pérdida de trabajo, así como que de concretarse la suspensión nada podría reparar el daño que ésta provocaría. Sostiene que se encuentra acreditada la ilegalidad de la conducta, de modo manifiesto y en forma clara e inequívoca, sin necesidad de amplitud de debate y prueba. Entiende que se han puesto de manifiesto las contradicciones de los fundamentos utilizados para avalar las modificaciones introducidas en la Comunicación “A” 5806, en violación a normas claras que regulan la actividad del corredor de cambio, en la circular RUNOR I, en el texto de la Comunicación “A” 422 del BCRA.

Indica que la norma que se impugna no expresa los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, sino sólo la necesidad de actualizar los montos para responder ante incumplimientos a las normas de regulación de las actividades...

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