Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 008729/2000

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 8729/2000 ASISTENCIA ODONTOLOGICA INTEGRAL SA c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones han sido elevadas por el señor juez de primera instancia a fin de que se discrimine el importe de los honorarios correspondientes a los trabajos cumplidos por los Dres. C.A.B.A. y L.A.B. durante la vigencia de la ley de consolidación 25.725, teniendo en cuenta la regulación practicada por este Tribunal a fs. 1241.

  2. Al respecto, entiende la Sala que la proporción de los honorarios correspondiente a la tarea anterior a la fecha de corte prevista por la ley 25.725, debe ser determinada por el señor juez, pues en nada incide el hecho de que dichos emolumentos hayan sido fijados por el Tribunal.

    Ello es así, pues la operación a efectuar en este caso no requiere una nueva ponderación de los trabajos cumplidos –la que ya fue realizada por el Tribunal en su oportunidad–, sino la determinación del porcentaje de las tareas desarrolladas antes del 30.06.02 y después de dicha fecha; cálculo que no resulta ajeno a la competencia original del ‘a quo’ (conf. arg. esta S., causas 4543/97 del 2.3.99 y 5329/91 del 31.8.99, entre otras).

  3. Sin perjuicio de lo expuesto, y por razones de economía procesal, nada obsta a que el Tribunal efectúe en esta oportunidad la discriminación solicitada.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16010059#166750765#20161228103017095 Por ello, y teniendo en cuenta que los trabajos desarrollados desde el inicio de las actuaciones hasta la presentación de fs. 547 (del 22.05.02) son anteriores a la fecha de corte 30.6.2002, se discriminan los honorarios del Dr. L.A.B. de la siguiente manera: se encuentran consolidados en los términos de la ley 25.725 la suma de pesos un millón setecientos mil ($1.700.000.-) y se encuentran excluidos de dicho régimen la suma de pesos un millón setecientos mil ($1.700.000.-).

    En lo concerniente a los trabajos cumplidos por el Dr.

    C.A.B.A., se discriminan sus honorarios de la siguiente manera: se encuentran consolidados en los términos de la ley 25.725 la suma de pesos ochocientos cincuenta mil ($850.000.-) y se encuentran excluidos de dicho régimen la suma de pesos doscientos ochenta mil ($280.000.-).

    Todo ello, en función...

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