Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Noviembre de 2016, expediente CCC 045605/2011/TO01/CFC002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 45605 Asignación Tribunal Oral TO01 -

A.L. IVAN GUILLERMO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO y ROBO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°2307/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1013/1019 de la presente causa CCC 45605/2011/TO1/CFC2, caratulada: “A.L., I.G., de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 4 de esta ciudad, con fecha 21 de mayo de 2014, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 28 del mismo mes y año, resolvió, en lo que aquí interesa:

    I.- DECLARAR la nulidad de la declaración testimonial de fs. 1/2, prestada por C.S.B., y de todo lo actuado en consecuencia.

    II.- ABSOLVER a I.G.A.L., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos por los que fue acusado en el debate, sin costas.

    III. DISPONER la LIBERTAD de I.G.A.L., la que no se hará efectiva en virtud de que deberá ser anotado a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4, Secretaría nro. 7; en razón de la extradición que le ha sido concedida por dicha Judicatura y formulada por la República del Perú.

    Fecha de firma: 30/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2486310#165486602#20161130112906328

    IV. EXTRAER testimonios de las piezas procesales pertinentes en aras a que se investigue la posible comisión del delito previsto en el artículo 153 del Código Penal

    (el resaltado obra en el original) –cfr. fs. 980 y 984/1008 vta.

    II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público F., doctor M.S.J. (fs. 1013/1019), recurso que fue concedido por el “a quo” (fs. 1020/1021) y fue mantenido en esta instancia (fs. 1027).

    III. El representante del Ministerio Público F. fundó su recurso de casación en el inciso 2°, del art. 456 del C.P.N. Entendió que la sentencia impugnada contiene vicios de motivación que la descalifican como acto jurisdiccional válido. Sostuvo que los magistrados de la instancia anterior realizaron una interpretación arbitraria de la prueba existente en la causa habiendo resuelto de manera contraria o con prescindencia de las pruebas producidas en el debate, por lo que solicitó que se anule la resolución impugnada y que se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente para su sustanciación.

    En particular, consideró errada la argumentación del “a quo” en cuanto declaró la nulidad de la declaración testimonial de fs. 1/2 prestada por C.S.B., una de las víctimas, y de todo lo actuado en consecuencia, por entender que en el inicio de las actuaciones se produjo la violación al derecho a la intimidad de A.L. debido a que la denunciante tomó conocimiento de la identidad del nombrado como consecuencia de que G.V., quien trabajaba en el ciber desde que A.L. se comunicó con la víctima, la contactó para avisarle que quien se estaba Fecha de firma: 30/11/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2486310#165486602#20161130112906328 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 45605 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    A.L. IVAN GUILLERMO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO y ROBO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    haciendo pasar por una mujer era en realidad un hombre llamado A.L..

    El impugnante señaló que son tres los fundamentos de la regla de exclusión y de la doctrina del fruto del árbol venenoso –(1) “utilitarista, en tanto se procura desalentar las violaciones del derecho”, (2) “moral, derivado del enunciado ‘el fin no justifica los medios’” y (3) pedagógico “consistente en enseñar a todos los ciudadanos a conocer, respetar y hacer respetar los derechos”— ninguno de los cuales se habrían visto afectados por la actuación de V. en el sub examine. Argumentó que el fundamento utilitarista se encuentra dirigido al accionar de funcionarios públicos, mientras que V. es un particular, cuya actuación derivó

    exclusivamente de su legítimo interés en mantener un control eficaz sobre el funcionamiento y rendimiento de las computadoras a su cargo en el ciber; y que los fundamentos moral y pedagógico tampoco resultan aplicables al caso de autos en atención a las particulares características que presenta.

    El F. General señaló que la utilización del programa para fines de administración y control en las computadoras del ciber por parte de V. excluye la posibilidad de que hubiera actuado con mala fe. Argumentó que, por el contrario, V. actuó como empleado de dicho establecimiento y tomó conocimiento de la actividad de A.L. en forma casual y sin ningún objetivo en particular, producto del sistema informático que monitorea las terminales con fines técnicos.

    Fecha de firma: 30/11/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2486310#165486602#20161130112906328 Sostuvo que existe en autos un estado de necesidad justificante “donde el choque entre el derecho a la privacidad del imputado por un lado, y la constatación de la comisión de un delito de acción pública EN CURSO, el empleado se encontraba amparado por el art. 10 inc. 2° de la ley 25.326, por existir razones de seguridad pública que tornaban necesaria su intervención para hacer cesar los efectos de los delitos que se estaban cometiendo”.

    Subsidiariamente, planteó que en el caso de autos se verifica una excepción a la regla de exclusión, pues existe una vía de investigación independiente. Al respecto, destacó

    que al prestar declaración a fs. 1/2 B. había expresado que la identidad de A.L. le fue facilitada por R.O.R. (renglón 15), y que luego, por sugerencia de G.V., había decidido formalizar la denuncia policial de quien fue identificado por O.R.; individuo a quien la víctima también nombró en el debate.

    El F. General señaló que no se trata de un sujeto de quien se obtiene una confesión forzada posterior al delito, sino que la alegada incursión en su intimidad tuvo lugar en el mismo momento en que A.L. desarrollaba su actividad delictiva y la motivación de la intervención de V. tuvo como único objetivo prevenir a una de las víctimas. Entendió que no resulta razonable que se invoque el derecho a la intimidad de una persona que alega la violación de sus derechos en el mismo momento en que está cometiendo el delito.

    Añadió que A.L. renunció parcialmente al derecho a la intimidad cuando escogió un lugar público (ciber)

    para interactuar con las víctimas, ante terceras personas, con el riesgo de ser sorprendido. Sostuvo que el tribunal de Fecha de firma: 30/11/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2486310#165486602#20161130112906328 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 45605 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    A.L. IVAN GUILLERMO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO y ROBO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    juicio omitió la valoración de prueba esencial que hubiera posibilitado un veredicto condenatorio.

    Hizo reserva del caso federal.

    IV. a. Que durante el término de oficina se presentó

    la F. General ante esta Alzada, doctora G.B., quien sostuvo que el “a quo” realizó “una interpretación de la garantía de la inviolabilidad de la correspondencia epistolar que constituye una demasía en tanto anula actos constitucionalmente válidos y en el punto dispositivo IV ordena extraer testimonios de las piezas procesales pertinentes en aras a que se investigue la posible comisión del delito previsto en el art. 153 del C. El punto dispositivo IV resulta, además, objetable por cuanto ‘la violación de secretos resulta ser un delito de acción privada”.

    La F. General señaló que la ley no obliga a guardar secreto a los participantes de una conversación, de manera que si uno resulta víctima de otro, en su defensa tiene derecho –se constituya o no en querellante— a aportar como prueba el registro –en cualquier soporte— de las comunicaciones mantenidas por cualquier medio con el autor (correspondencia, teléfono, mensaje de texto, mail, etc.).

    Así, no se trata de la injerencia en un ámbito privado, por lo que no se encuentra amparada por la garantía del secreto de las comunicaciones. Destacó que si uno de los interlocutores comete un delito y ello es registrado por la víctima, no puede invocar el amparo de la garantía en cuestión, toda vez que no tiene la expectativa de privacidad.

    Fecha de firma: 30/11/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA...

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