Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 4 de Febrero de 2016, expediente CCC 082711/2002/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. CCC 82711/2002/TO1/CFC1 “M.J.J. y otros s/recurso de casación”.

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como P. y los Dres. N.F.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial en esta causa nº CCC82711/2002/TO1CFC1, caratulada: “MAHDJOUBIAN, J.J.; M., D.H.; SEYAHIAN, J.A. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 4 de esta ciudad resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar a la nulidad articulada por la defensa de D.H.M. y condenar al nombrado a la pena de dos años y diez meses de prisión, cuyo cumplimiento se dejó

    en suspenso, inhabilitación especial perpetua y costas (arts. 29 inc. 3 ro.-, 45, 54, 256 y 268 [1] del Código Penal), por considerarlo autor del delito de cohecho pasivo en concurso ideal con el delito de utilización de información de carácter reservado con fin de lucro, en calidad de partícipe necesario –fs. 4443/4624 vta.-.

    2.1) Para resolver como lo hizo, el juez B. señaló, respecto de la nulidad, que si bien la cuestión había sido “debidamente deducida y sustanciada en la secuencia procesal anterior, de manera adversa a las pretensiones de la nulidicente” y por ello era una cuestión precluída, “dada la delicada situación reeditada por ésta, vinculada a la tutela de garantías y al resguardo del debido proceso, imponen nuevamente abordar el tópico desde la faz sustantiva”.

    Se preguntó si eran válidas las filmaciones subrepticias realizadas por un particular y concluyó que no observaba “una actitud lesiva o invasiva tanto al derecho a la intimidad como a la posible autoincriminación”. En lo que hace a la garantía constitucional según la cual se “prohíbe declarar en contra de uno mismo”, observó que fue obtenida por el denunciante antes de la iniciación del proceso penal y descartó que “alguno de los imputados haya sido coaccionado para hablar con sus interlocutores”.

    Agregó que se trató de una declaración voluntaria prestada con entera libertad, realizada ante terceros con la errónea confianza que no develarán el delito.

    2.2) En cuanto a la prueba reunida durante el curso del debate, valoró para concluir como lo hizo, los dichos de L.A.O.F. de firma: 04/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2628097#146514356#20160204164531752 Poder Judicial de la Nación Expte. CCC 82711/2002/TO1/CFC1 “M.J.J. y otros s/recurso de casación”.

    quien relató cómo llegó K. a sus oficinas; los hechos que le relatara, las circunstancias en las que concurrieron al estudio del Dr.

    Seyahian; la forma en que se desarrollaron los acontecimientos; la denuncia que realizó en la fiscalía de Cámara y las circunstancias en las que formuló la denuncia.

    Refirió también los dichos de K., quien señaló que F. –padrastro de su pareja- con quien tuvo inconvenientes originadas con el uso de una cuenta corriente, ante la posibilidad de una denuncia, le dijo que “tenía contactos y que no sabía con quien se metía”; ante esta situación y como consultó varios abogados que no quisieron tomar el caso, se puso en contacto con el programa “telenoche investiga”, se entrevistó en el canal con L.O., le mostraron una lista de abogados “sospechados por contactos con la justicia y la declarante recordó que le sonó el apellido ‘Seyahian’”.

    Recordó el juez B., que la producción del programa llamó a K.; que el Alférez de G.S. apuntó que en la cinta editada -del programa- había fragmentos de varios videos editados pero no había imágenes con audio superpuesto y las imágenes de los videos “crudos” eran continuas; no se detectaban cortes ni agregados.

    Consideró también los dichos de P.A.P., -periodista que participó “en una investigación de ‘Telenoche Investiga”-, quien depuso sobre los hechos; continuó relatando los dichos de P., quien señaló que el letrado les refirió, la necesidad de iniciar una “investigación policial privada” previa a la denuncia, la que había que pagar; que la división Defraudaciones y E. era un buen lugar para hacer la denuncia y que el juzgado donde tenía el contacto estaba de turno en dos meses; que se reunieron con los policías C. y Luna y el abogado S. y éste explicó las pruebas que tenían que conseguir; que debía entregar diez mil pesos para pagar; que el contacto de S. en el juzgado era el Dr.

    M. y que M. –el titular del juzgado- era su primo aunque no recuerda que haya hablado con él en su presencia.

    En cuanto a los empleados del juzgado, el juez citó los dichos de R.F.; R.M.; V.P.; V.V.; F.E.C.; J.D.L.O..

    Refirió también las testificales de los letrados M.B.; L.F.R. y J.A.S.; la prueba incorporada por lectura; los entrecruzamientos de llamadas; distintas indagatorias; Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2628097#146514356#20160204164531752 Poder Judicial de la Nación Expte. CCC 82711/2002/TO1/CFC1 “M.J.J. y otros s/recurso de casación”.

    grabaciones acompañadas a la causa; los resultados de los allanamientos; distintos informes y constancias entre otras cosas.

    En lo que hace a los descargos de los imputados referidos en el voto del juez que se pronunció en primer término, me limitare a referir el del imputado M., que es quien interpuso el recurso. Al respecto, el Dr. B. refirió que M. en la instrucción negó “rotundamente el hecho que se le imputaba”; señaló que S. se presentó en su secretaría como lo hacía esporádicamente ya que tenía causas en su juzgado y le preguntó si conocía personas que realizaran investigaciones privadas, que por la relación de afecto que lo unía a ese letrado le dijo que consultaría a J.V. que era ex policía de la PFA; que V. que estaba en Mendoza y no le interesaba el tema.

    Por ello, al presentarse C. en su despacho –quien concurrió por otra causa-, le comentó lo pedido por S. y le facilitó el teléfono del policía al letrado y dijo desconocer cualquier otro aspecto de esta relación y que lo hizo como un favor hacía S.; que cuando no estaba su juez y había un tema para resolver “lo consultaba tanto telefónicamente o personalmente y esta era uno de las razones de las visitas de Seyahian en su despacho”; que al subcomisario Luna no lo conocía y la relación con el comisario C. era exclusivamente de índole funcional. Agregó que él evacuó telefónicamente la consulta policial sobre la denuncia en la División Defraudaciones y estafas de E.K., por estafa y extorsión el 14 de noviembre de 2002; que desconocía la existencia de la investigación privada hasta que C. y S. le comentaron a último momento y que la reunión que días antes de la emisión del programa mantuvo con S. y C. fue la única; que al letrado lo conocía desde hacía 20 años cuando era O. en un juzgado, tenía una relación de afecto y bajo ningún punto de vista buscaba su favorecimiento, que era un abogado prestigioso y le tenía respeto intelectual, que le hacía consultas jurídicas pero ello “no implicaba que en contraprestación pudiera hacer algún tipo de favor al letrado en una causa”; que no mantuvo contactos con el ex comisario M. en relación con los hechos ventilados en la causa y que la única relación fue de carácter funcional; finalmente recordó el sentenciante que en el curso del debate se negó a declarar.

    Respecto de la prueba, entendió el juez B. en lo que hace al impugnante, se encontraba probada la materialidad de los hechos y la pertinente responsabilidad. Para ello, señaló que M. fue enjuiciado por dos conductas diferenciadas. La primera, consistente en haber Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2628097#146514356#20160204164531752 Poder Judicial de la Nación Expte. CCC 82711/2002/TO1/CFC1 “M.J.J. y otros s/recurso de casación”.

    conectado a J.A.S. con el C.O.A.C. y el subcomisario J.F.L. quienes, en su carácter de funcionarios policiales a pedido del letrado, a cambio de dinero, confeccionaron un amplio informe relativo a G.F. utilizando para ello datos de carácter reservado a sabiendas de que su actividad estaba prohibida por la ley. La segunda de las conductas además de atribuírsele haber suministrado información de carácter reservado y contenida en el sistema informático de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en consonancia con el accionar de Luna y C., aceptó una promesa de dinero para realizar un acto relativo a su función judicial, cuando el tribunal se encontrare de turno con el Departamento Central de Policía.

    Tuvo por probado que M., en función de un plan previamente acordado, en su calidad de actuario, aceptó la consulta radicada en la División Defraudaciones y Estafas disponiendo que ante la mera denuncia –y sin diligencia alguna que ahondara la pesquisa- ordenó el cierre y elevación de las actuaciones y esta medida tiene como antecedente, informes de S. respecto de cuándo ingresaría el Juzgado de turno y, “una presentación de M. a S. respecto de Cabral y Luna”. M. anotició a S. que el Juzgado se encontraría de turno en noviembre de 2002, enlazó

    a C. y Luna con este profesional y a la espera del ingreso se llevarían los menesteres propios de una investigación privada, las que se “culminarían y darían caldo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR