Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 21 de Octubre de 2015, expediente CCC 019686/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 19686 Asignación Tribunal Oral TO01 - ARIAS Cámara Federal de Casación Penal GONZALO MANUEL s/ABUSO SEXUAL - ART.

119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: DE ROSA C.G.Y.O.A.G.M. s/ABUSO SEXUAL -

ART. 119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: DE ROSA C.G. Y OTROS Buenos Aires, 21 de octubre de 2015.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

-I-

  1. ) Que la querellante C.G. De Rosa, con el patrocinio de los abogados M.E.N. y J.L.L., solicitó se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1 (tercer párrafo), 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 27.145, de la Resolución Nº 180/2015 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, “… de las resoluciones internas dictadas en consecuencia de ella por la Cámara federal de Casación Penal” y de la Acordada 1/2015 de la Sala I; planteó la nulidad del auto de fecha 2 de octubre de 2015 obrante a fs. 1096; y planteó la recusación de los señores jueces doctores R.J.B. y Norberto F.

    Frontini.

  2. ) Que la querellante fundó el múltiple planteo de nulidad sobre la base de una posible afectación a las garantías de inviolabilidad de la defensa en juicio y del juez natural.

    En ese sentido, arguyó que la facultad otorgadas al Consejo de la Magistratura por la Ley 27.145 -a raíz de las cuales fue dictada la resolución Nº 180/2015 de ese cuerpo- “… no supera un estándar mínimo de razonabilidad al confrontarse con las directrices emanadas de nuestra Carta Magna y los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional relativos a los principios del Juez Natural”.

    En apoyo de su postura citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal -a la que erróneamente identificó como Sala II de la Cámara federal de Casación Penal-, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y normativa tanto convencional como constitucional.

    En lo que respecta específicamente a la inconstitucionalidad planteada respecto de la Ley 27.145 y de la Resolución Nª 180/2015 del Consejo de la Magistratura, la parte sostuvo: “Respecto de las múltiples irregularidades de la normativa, sobresale el hecho que, a diferencia de Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA regulaciones que la antecedieron, ésta no prevé ningún sistema de prelación que otorgue primacía a los Magistrados de igual jurisdicción o competencia nombrados en sus cargos según lo prevé la Constitución Nacional, por sobre los abogados o secretarios que no reúnen esa característica”.

    Agregó que: “Parece innegable que la finalidad de la Ley atacada ha sido la instauración de un nuevo sistema que otorga al Consejo de la Magistratura facultades discrecionales para la designación y remoción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR