Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 9 de Abril de 2014, expediente CIV 010818/2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Expediente N° 10.818/2010 “PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LIMITADA Y OTROS s/ INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)”. J. 68.

Buenos Aires, de abril de 2014.- MSA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 265 interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio la parte actora. Desestimado el primero y concedido el segundo, se lo tuvo por fundado a fs. 271, el que debidamente sustanciado a fs. 273, deja la cuestión en estado de resolver.

II) Conforme surge de la resolución recurrida, el señor J. de grado procedió a efectuar la regulación de los honorarios correspondientes al letrado apoderado de la parte demandada por cuanto estas actuaciones serán acumuladas a los autos “J., R.V. y otro c/ Municipalidad de Pinamar y otro s/ pretensión indemnizatoria en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires y fundamentalmente teniendo en cuenta que el propio letrado, en oportunidad de solicitar la regulación de sus honorarios, expresamente manifestó haber cesado en la actuación de este expediente, toda vez que su mandante cuenta con asesoramiento legal en la jurisdicción a la que se remitirán estas actuaciones.

Lo cierto es que si nos atenemos a las constancias que surgen de estas actuaciones y de la propia resolución de fs. 265, los honorarios que le fueron regulados al letrado apoderado de la parte demandada lo han sido con carácter provisional, sujetos a posterior reajuste.

En este sentido, es claro lo establecido por el artículo 48 de la ley de arancel N° 21.839 de que en el trámite de regulación anticipada de honorarios únicamente están interesados el profesional y el cliente y por ello no corresponde que intervenga ninguna de las otras partes, que resultan, por el momento, ajenas a esta determinación. A ello debemos sumar los propios dichos del letrado apoderado de la parte demandada en su contestación de fs. 273 en cuanto a que la regulación pedida tiene por fin exigir a su mandante, la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar Limitada, el pago de esos honorarios, sin perjuicio de eventuales derechos de repetición que pueda tener la aquí demandada en orden a la suerte que corra la determinación de las costas en el momento del dictado de la sentencia.

III) Por ello es que, teniendo en cuenta los argumentos sostenidos...

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