Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 3 de Julio de 2013, expediente 9.741/13

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 9741/13

En la ciudad de Corrientes, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G. y M.G.S. de Andreau,

asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile,

tomaron conocimiento del expediente caratulado “A., N.T. c/

Adm. Fed. de Ingresos Públicos (AFIP) -suc. Ctes.- s/ amparo”, Expte. N°

9741/13 del registro del tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

1- Que contra la sentencia que no hizo lugar a la acción de amparo impetrada por cuanto el acto impugnado no reviste el carácter de manifiestamente arbitrario y/o ilegal, impuso las costas a la parte actora vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, la accionante deduce recurso de apelación. Concedido a fs. 76 y corrido el traslado de ley, contesta la demandada a fs. 77/86.

2- La actora al impugnar la resolución en crisis alega que la normativa impugnada afecta derechos esenciales que tienen raigambre constitucional.

Dice que lo decidido revela una orfandad argumentativa que colisiona con las formalidades que deben observarse en las sentencias bajo pena de nulidad.

Refiere que la arbitrariedad e ilegalidad de las normas cuestionadas ha quedado demostrada y que afecta su patrimonio como así también derechos inmateriales dado que transita una etapa de vida en la que le está vedada la reinserción laboral para paliar ésta disminución económica. Le afecta que el a quo considere que la imposición del tributo es una cuestión de política legislativa respecto del cual el Poder Judicial no tiene ni debe tener injerencia. Agrega que no puede desconocerse el rango constitucional que tiene el derecho a la seguridad social. Refiere que existe una doble imposición y que se desvirtúa el objeto de la recaudación. Afirma que de la propia estructura legal del impuesto emerge su inconstitucionalidad en lo que atañe al cobro a los jubilados, que en tal carácter no trabaja ni desarrolla actividad,

por lo cual no puede ser sujeto imponible al faltarle el presupuesto básico para el cobro cual es el trabajo personal. Entiende que la arbitrariedad e irrazonabilidad emerge además al no contemplar el contexto histórico en que se lo aplica. Indica que el porcentaje descontado en concepto de impuesto a las ganancias le causa un agravio gravísimo y de difícil reparación. Estima que la decisión atacada se ha apartado de las reglas de la sana crítica,

revelando defectos graves de fundamentación o razonamiento. Por último,

plantea cuestión constitucional.

Al contestar la AFIP el recurso interpuesto, manifiesta que éste carece de una crítica razonada y fundada contra la sentencia, lo que implica una técnica procesal inadecuada para intentar revertir un fallo. Dice que el apelante plantea la nulidad de la sentencia pero sólo con un fundamento sólo...

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