Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2016, expediente FLP 023106222/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II 23106222/2009 ASCHIERI, S.G. Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS La Plata, 15 de noviembre de 2016.

Y VISTO: el escrito presentado a fs. 550/553por el Dr. L.M.L., en representación de Federación Patronal Seguros S.A. y E.A.; Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. Lestani se presentó con fecha 24 de octubre de 2016, y manifestó que se notificaba personalmente del auto del 19/08/2016, expresando simultáneamente agravios, debido a que dicho auto no le fue notificado a su parte por los canales previstos por el art. 259 del CPCCN, en forma personal o por cédula.

Agregó que si bien esta Cámara indicó que el domicilio electrónico que constituyó en autos no se encontraba validado, de acuerdo a las constancias que surgen de la consulta en la página web se verifica que se encuentra habilitado el servicio notificaciones electrónicas atento que realizó todos los pasos y solicitó por escrito tal validación, desconociendo que sucedió en el proceso que no concluyó satisfactoriamente.

Concluyó en que la imposibilidad de expresar agravios le provoca a su parte un estado de indefensión y que debe primar el derecho de defensa en juicio frente a un sistema de notificaciones que ha sido consagrado mediante acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; que éstas no pueden tener preeminencia por sobre el sistema de notificaciones que consagra el CPCCN.

II- Ahora bien, cabe señalar que al arribar el expediente a este Tribunal se dispuso por auto del 19 de agosto de 2016 (fs. 552): “A Secretaria a expresar agravios por el término de diez (10) días. N.. (Res. 30/09/2014 S.I.).”

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11394268#166613246#20161117125523471 La mencionada resolución del 30 de septiembre de 2014 que se encuentra a la vista en la Mesa de Entradas de Secretaría, dice en lo pertinente: “…En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada CSJN nº 38/2013 del 15/10/2013, las notificaciones de las resoluciones judiciales (con excepción de las previstas por la Acordada CSJN nº 31/2011 del 13/12/2011) se efectuarán en el domicilio electrónico constituído en cada causa, siempre que tal domicilio se encuentre debidamente registrado y validado por el Sistema Lex 100. Ello, como procedimiento obligatorio respecto de todos los recursos presentados con...

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