Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Noviembre de 2016, expediente COM 036002/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “ASCENSORES SERVAS S.A. c/ ARQUITECTOS ASOCIADOS CONSTRUCCIONES S.R.L. s/ORDINARIO” (Expte. N°

36002/2010).

J.. 3 S.. 6 15-13-14 En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ASCENSORES SERVAS S.A. c/

ARQUITECTOS ASOCIADOS CONSTRUCCIONES S.R.L. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Á.O.S. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 947/64?

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 36002/2010 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #22965498#166593403#20161115125939758 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de fs. 947/64, hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por ASCENSORES SERVAS S.A. (“Ascensores”) contra ARQUITECTOS ASOCIADOS CONSTRUCCIONES S.R.L. (“Arquitectos”) a quien condenó a pagar a la actora la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 94.066,70), con más intereses. Asimismo, rechazó la reconvención deducida por la demandada, imponiendo las costas a “Arquitectos”.

    Para decidir en ese sentido, consideró

    por separado los créditos que componían el reclamo, a partir de la causa que los generó.

    a) Respecto de la obra de la calle S.M.N.° 757, en el fallo recurrido se sostuvo que: i)

    la actora tenía registrado en el libro IVA las facturas emitidas en concepto de mantenimiento de los ascensores; ii) la demandada no negó la recepción de esas facturas, sólo excusó la falta de pago por no haberse acordado el precio del mantenimiento, conforme surge de las cartas documento de fs. 103 y 489; iii) la cláusula 9.8 del contrato de fs. 489/9 dispuso el mantenimiento de los ascensores en forma automática y que, si bien en dicha pieza no se estableció el precio, lo cierto es que la demandada no probó que el valor Fecha de firma: 15/11/2016 facturado mensualmente Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Expte. N° 36002/2010 #22965498#166593403#20161115125939758 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional por ese concepto fuera excesivo o que no se correspondiera al precio de plaza; iv) no se advirtió en la contestación a la demanda que se hayan invocado vicios en el funcionamiento de los ascensores instalados en esa obra. En consecuencia, admitió el reclamo de “Ascensores”

    por la suma de $ 11.979.

    b) En relación con la obra de la calle Laprida N° 745, consideró que: i) la justificación del mantenimiento de los ascensores (concepto de las facturas reclamadas) surge de la cláusula 9.8 del contrato obrante a fs. 440/452, y que si bien en dicho contrato no se estableció el precio, lo cierto es que la demandada no probó que el valor facturado por mes para el mantenimiento fuera excesivo o que no se correspondiera al precio de plaza; ii) en cuanto a la factura N° 24.545 que refiere a provisión de materiales y mano de obra (fs.

    20), la misma no fue cuestionada por la demandada. En base a ello, admitió el reclamo de la actora por la suma de $ 11.804,56.

    c) Por último, en lo que concierne a la obra de la calle M.N. 641, expuso que: i) la misma demandada al reconvenir solicitó se compense la suma de $ 70.283,14 con los daños y perjuicios que alegó, Fecha de firma: 15/11/2016 infiriéndose en la sentencia que implicó un Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 36002/2010 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 3 #22965498#166593403#20161115125939758 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional reconocimiento de la deuda hasta ese monto; ii) además de lo mencionado en i), consideró que correspondía la procedencia parcial del crédito pues las facturas detalladas en el listado a fs. 164 obraban en poder de la demandada, según dictamen pericial, sin acreditar en autos su cuestionamiento en los términos del CCom., 474; iii) respecto de las facturas 0551 y 0552 del 05-08-10, y 26.177 y 26.178 del 17-08-10, se rechazó su reclamo sosteniendo que fueron emitidas por la actora cuando la demandada ya había resuelto el contrato, facturas que, además, fueron cuestionadas por “Arquitectos”; iv)

    finalmente, en cuanto a la reconvención planteada, expresó que la accionada estaba en mora respecto del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias, motivo por el cual no habría estado en condiciones de solicitar la resolución del contrato. Expuso que la reconviniente no acompañó sus libros de comercio, razón por la cual no pudo determinarse cuánto gastó ni como fue pagado el ascensor adquirido a la empresa Sicem S.R.L.. Además, señaló que “Tampoco detalló cuales eran los materiales que no fueron entregados, ni como incide pecuniariamente de la necesidad de elevar los materiales a mano indicados en el inc. E el detalle expuesto a fs. 551”.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 4 Expte. N° 36002/2010 #22965498#166593403#20161115125939758 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

  2. Ambas partes apelaron. La expresión de agravios de la actora obra a fs. 986/7, y su responde a fs. 1002/6. Las quejas de la demandada lucen a fs.

    989/95, y su contestación a fs. 998/1000.

  3. a) La actora se agravió respecto de la decisión resuelta en la sentencia de eliminar de la condena cuatro facturas impagas porque fueron emitidas con posterioridad a la carta documento de la demandada mediante la cual notificó a su parte la decisión de resolver el contrato.

    Argumentó que: i) su parte rechazó

    oportunamente la carta documento que le comunicaba la resolución del contrato; ii) la demandada recibió los insumos que correspondían a las facturas rechazadas; iii)

    Ascensores

    llevaba los libros en legal forma, siendo la demandada quien no exhibió ningún libro con “excusas pueriles”.

    b) De su lado, la accionada sostuvo que no obstante que en la sentencia se considerara que la documentación aportada por la actora en sustento de su reclamo fuera insuficiente, admitió la mayoría de las sumas reclamadas por esa parte.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 36002/2010 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 5 #22965498#166593403#20161115125939758 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional En lo que atañe a cada una de las obras, el recurso de la accionada concitó los siguientes argumentos:

    i) Obra Laprida N° 745: sostuvo que el reclamo fue por “terminación de obra”, mientras que de la base documental y la interpretación del fallo se desprende “…que en el escrito de demanda y en relación con esta obra el actor refiere a un concepto que no se compadece con la base documental que lo sostiene…”.

    Además, adujo que la actora no probó mediante notas de pedido, órdenes de trabajo realizado, etc. que efectivamente llevó a cabo el mantenimiento de los ascensores, correspondiendo a esa parte la carga probatoria. Por último, adujo que si bien el contrato establecía una cláusula sobre el mantenimiento, el precio del mismo nunca fue pactado.

    ii) O.S.M. N° 757: al igual que en la obra de Laprida, expresó que se reclamaron facturas en concepto de “terminación de obra”, y que las mismas establecen mantenimiento mensual. Agregó que las facturas fueron negadas por su parte y que, además, acreditó que la falta de exhibición de los libros se debió a que se encontraban en poder de la AFIP. Finalmente, expresó que Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 6 Expte. N° 36002/2010 #22965498#166593403#20161115125939758 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional la actora no probó la realización del mantenimiento aducido en las facturas.

    iii) Obra Monteagudo N° 641: sostuvo que a) “no obstante reconocer que la actora no acreditó con prueba documental suficiente la provisión de los materiales que pretende su pago, haya acogido parcialmente la pretensión de cobro”; b) no existió

    reconocimiento de su parte. La compensación de la deuda fue planteada para el hipotético caso que se hiciera lugar a la demanda, pero ello no pudo considerase por sí

    un reconocimiento de deuda, facultad que -según poder a su favor agregado en autos-, además, no poseía; c) las copias de los remitos de fs. 109/138 –relacionadas con las facturas desconocidas por su parte- no fueron materia de verificación, ya que ni siquiera se convocó a quienes supuestamente habrían suscripto los mismos en nombre o representación de “Arquitectos”; d) En cuanto a la reconvención expresó que “El juez hace una interpretación arbitraria de los pagos realizados por mi mandante. Es decir, que estos pagos se imputaron a un anticipo de seña por lo que mal puede interpretarse que se encontraba en mora”. En consecuencia, su parte estaba en condiciones de resolver el contrato.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 36002/2010 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 7 #22965498#166593403#20161115125939758 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

  4. De acuerdo a como fueron expuestos los agravios...

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