Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 30 de Septiembre de 2015, expediente CIV 092269/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 92269/2014 ARROYO, R. c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE 258/14 s/RECURSO DIRECTO A CAMARA Buenos Aires, de septiembre de 2015 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Si bien no se ha acreditado la personería en los presentes obrados, la misma surge del poder obrante a fojas 74/76 de los autos “B.M.T. s/sucesión ab-intestato”, Expte. N°

96637/2012, que en este acto se tienen a la vista.

El doctor R.A. interpone el recurso de apelación previsto en el artículo 2° de la ley 22.231 contra la resolución del Registro obrante a fojas 22/24, en tanto ha mantenido la denegatoria de inscripción de la cesión de derechos hereditarios instrumentada mediante escritura N° 37 del 17 de abril de 2012, ingresada con el número de Presentación 176.853 (fs. 1/2).

Mediante el documento referido, el señor O.R.F. cedió a A.G.A.D. los derechos hereditarios que le correspondían en la sucesión de su madre, M.T.B., la que según se explica en el pronunciamiento en crisis, fue anotada en el Registro de Cesión de Acciones y Derechos Hereditarios.

Posteriormente, conforme se expone, se solicitó al registro la inscripción de la escritura referida pero con relación al Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: DRA. P.B. Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA inmueble FR 15-74309, siendo denegada la solicitud en razón a lo dispuesto por el artículo 99 del Decreto 2080/80.

Dicho decreto establece expresamente que si se hubiere efectuado cesión de acciones y derechos hereditarios ella deberá ser inscripta conjuntamente con la declaratoria de herederos o testamento, y que una vez registrada la declaratoria o el testamento no se tomará razón de la cesión, salvo que se dispusiere judicialmente.

Inicialmente, para decidir, no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos: 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113; 276:132; 280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121, entre otros; arts. 386 y concs. del CPCC).

En lo que constituye materia de agravio, en rigor la presentación de fojas 32/33 no aporta mayores elementos en torno a demostrar el eventual error en que habría incurrido el Registro de la Propiedad Inmueble al decidir como lo hiciera.

Efectivamente, el organismo mencionado ha resuelto de conformidad con la normativa vigente. Por cierto, el interesado, al expresar los fundamentos no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR