Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Diciembre de 2014, expediente FTU 001947/2000/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 1947/2000 - ARROYO ENRIQUE FRANCISCO c/ ARCOR S.A. Y OTRO s/Inconstitucionalidad y daños y perjuicios.

S.M. de Tucumán, de de 2014.-

Y VISTOS: los recursos de apelación concedidos 718 contra la sentencia de fs. 665/680 vta.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora G.N.F.V. dijo:

La sentencia de fecha 23 de octubre de 2013 (fs. 665/680 vta.)

resolvió:

I- Hacer lugar a la demanda por inconstitucionalidad iniciada y declara la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgo del Trabajo N°

24.557;

II- No hacer lugar a la demanda que entabló el señor E.F.A. en contra de ARCOR SAIC por daños y perjuicios en los términos del art. 113 del CC;

III- No hacer lugar a la citación en calidad de tercero introducida por ARCOR SAIC a ASOCIART ART, y en consecuencia, rechazar la acción respecto a la misma, debiéndose cargar las costas a la empresa accionada que fue quien pidió la citación (v. fs. 84/85);

IV- Costas entre A. y la empresa ARCOR SAIC se imponen por su orden (art. 68, 2°

párr., Procesal).

La demandada ARCOR SA, disconforme con la sentencia antes mencionada, apeló a fs. 705 expresando agravios a fs. 723.

El actor interpuso recurso de apelación a fs. 707 contra la sentencia de fs. 665/680 sosteniendo su recurso mediante el memorial de agravios de fs. 725/737 y su ampliación de fs. 738/739.

ASOCIART ART contestó agravios a fs. 741/745.

Los agravios del actor obedecen al rechazo de la demanda por daños y perjuicios resuelto por la sentencia de grado, ello basándose el Sr.

Juez a-quo en la culpa exclusiva de la víctima. Sostiene el recurrente que la sentencia impugnada resulta arbitraria por la solución que propugna, ya que Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 1947/2000 - ARROYO ENRIQUE FRANCISCO c/ ARCOR S.A. Y OTRO s/Inconstitucionalidad y daños y perjuicios.

afirma que pese a haberse entregado elementos de protección al actor con anterioridad al accidente -anteojos-, el hecho se produjo por culpa exclusiva de aquél. Expresa que no se ha comprobado en autos la existencia de culpa o negligencia de la víctima en el accidente sufrido ni que el daño no se habría producido si el actor hubiese tenido los anteojos protectores puestos.

Asimismo el apelante se agravia por cuanto el fallo atacado no analizó la labor desarrollada por el actor al momento del hecho ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar del accidente ni el riesgo de la tarea que cumplía el actor.

Además el apelante se queja por cuanto el Sr. Juez a-quo no evaluó si las condiciones de labor satisfacían los requerimientos de seguridad ni consideró

que la LRT sólo exceptúa el pago de la indemnización por daños derivados del accidente de trabajo en caso de dolo del trabajador en la producción del accidente. Por último, el apelante se agravia por cuanto el juzgador no valoró

correctamente -a su entender- la responsabilidad de la empresa y de la aseguradora en cuanto al cumplimiento de las directivas de la ley de higiene y seguridad del trabajo ni la ley de riesgos del trabajo.

El actor amplió sus agravios (v. fs. 738/739) sosteniendo que no le abonaron indemnización alguna por incapacidad a pesar de que la LRT 24.557 establece que se debe abonar el accidente laboral salvo dolo del trabajador (art. 6 LRT). Además expresa que el empleador nunca intimó a la aseguradora a pagar lo debido y pide que se revoque la sentencia y se haga lugar a la condena solidaria por daños contra Arcor y Asociart ART, y que se ordene aplicar la tasa de interés activa mensual que percibe el Banco de la Nación Argentina.

El demandado se agravia de la sentencia de fs. 665/680 vta. por cuanto la misma impone a su cargo las costas por la citación a ASOCIART ART. sostiene que el Sr. Juez a-quo aplica un criterio dual, pues las costas entre actor y demandado fueron impuestas en el orden causado, en tanto que la condena en costas por la citación de tercero se impuso totalmente a su cargo.

Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 1947/2000 - ARROYO ENRIQUE FRANCISCO c/ ARCOR S.A. Y OTRO s/Inconstitucionalidad y daños y perjuicios.

Solicita se modifique la imposición de costas por la citación de la ART y se impongan también por su orden.

Primeramente, antes de abordar el tratamiento de las cuestiones traídas a consideración de esta Alzada, resulta oportuno efectuar un breve relato de los hechos que dan sustento a la pretensión indemnizatoria del actor.

Conforme surge del escrito de demanda (v. fs. 20/28) el actor comenzó su relación laboral con la demandada el 01/05/1995 como ayudante mecánico industrial del Ingenio La Providencia, prestando servicios en el taller de la fábrica durante turnos rotativos de 8 hs. diarias. El día 16/07/1999 sufrió el impacto en el ojo izquierdo de una chapa metálica cuando intentaba reparar una máquina –variador de velocidad- produciéndole el estallido del globo ocular. La lesión le ocasionó ceguera parcial permanente en su ojo izquierdo, y con el tiempo pérdida de visión de su ojo derecho. Tal situación lo sumió en un cuadro depresivo pues la ceguera que padece le produce una incapacidad laboral del 100%, total y permanente. Sostiene que padece los daños derivados de un accidente de trabajo en donde su empleador, utilizando el sistema de las ART, pretende burlar el pago de la indemnización correspondiente. Además, manifiesta que no tiene asistencia médica alguna para enfrentar su enfermedad ni percibe sueldo de la empleadora.

Asimismo el actor demanda la inconstitucionalidad de la ley 24.557 de Riegos del Trabajo y del laudo 156/96 por cuanto vulneran los arts.

16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional. Manifiesta que esta normativa priva al actor incapacitado del derecho de peticionar a las autoridades constitucionalmente constituidas una indemnización integral por los daños sufridos. Destaca que esta ley es contradictoria, pues en tanto tiene por objetivo la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, establece en forma arbitraria, por medio de las comisiones médicas especiales creadas por el art. 50, qué enfermedad es indemnizable y qué porcentaje de incapacidad representa sin efectuar el Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 1947/2000 - ARROYO ENRIQUE FRANCISCO c/ ARCOR S.A. Y OTRO s/Inconstitucionalidad y daños y perjuicios.

examen particular del caso que se juzga, por medio de listados de enfermedades.

El actor afirma la existencia de responsabilidad objetiva (art.

1113 CC) de la empleadora por los daños sufridos como consecuencia del accidente de trabajo referido y sostiene su falta de culpa en la producción tales perjuicios.

Reclama daño emergente, lucro cesante y daño moral totalizando un monto de $393.600.

La demandada, ARCOR SAIC, solicita a fs. 84/85 de autos la citación de ASOCIART ART SA como aseguradora de riesgos de trabajo.

Asimismo, en el escrito de responde (v. fs. 134/155) sostiene la constitucionalidad de la ley 24.557 por cuanto esta ley resulta superadora del sistema previsto por las leyes 9688 y 24.028, ya que el régimen anterior sólo contemplaba los daños, en tanto el actual pone el acento en la prevención de los riesgos derivados del trabajo para disminuir la siniestralidad laboral, y reemplaza un mero sistema especial de responsabilidad por un tratamiento integral de las contingencias derivadas de los riesgos del trabajo. Niega la procedencia del reclamo indemnizatorio formulado por el actor pues sostiene que el propio actor se sustrajo del ámbito de la ART perdiendo la posibilidad de cobertura, recalificación profesional, colocación de prótesis y de reingreso al trabajo. Cuestiona el monto indemnizatorio y propone otra fórmula matemática para llegar al mismo. Afirma la innecesariedad de la acción civil intentada por cuanto el decreto 1278/00 contempla el caso del actor y sostiene que el actor ha perdido la posibilidad de obtener un pago único de entre $30.000 y 50.000. Expresa que la única acción que reconoce al trabajador una reparación basada en normas de derecho civil es aquella que se fundamenta en el art. 1072 CC, es decir, cuando el daño deriva del acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar. Puntualiza que el actor recibió todos los elementos de protección para evitar accidentes y recibió capacitación sobre la Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 1947/2000 - ARROYO ENRIQUE FRANCISCO c/ ARCOR S.A. Y OTRO s/Inconstitucionalidad y daños y perjuicios.

utilización de los mismos. Expresa que la lesión sufrida por el actor es una herida perforante en el ojo izquierdo que le ocasionó la pérdida de la visión en ese ojo, por lo que niega el daño sobre el ojo derecho que no sufrió el impacto, y afirma que no se acompañó certificación sobre la patología psiquiátrica del actor. Dice que intentó reubicar al actor laboralmente y darle tareas acordes a su capacidad residual, pero que aquel se negó...

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