Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Septiembre de 2016, expediente COM 027814/2009

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidas las señoras jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ARREBOLA, G.L.” contra “GARBARINO S.A. Y OTRO” sobre “ORDINARIO” en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P., B. y D.C..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA DEL PROCESO Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el accionante (fs. 240).

    Los antecedentes de la causa fueron adecuadamente expuestos por el a quo, en los resultandos del fallo recurrido y a ellos me remito a los fines de mi ponencia. No obstante, para facilitar la compresión de la solución propuesta, previo al análisis Fecha de firma: 07/09/2016 de los agravios, recordaré que el pretensor promovió demanda de Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22919072#160383609#20160913103203487 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra G.S.A. y Radio Victoria Fueguina S.A. por pesos veintisiete mil setecientos setenta y cinco ($27.775).

    El litigio tiene origen en la compraventa de un aire acondicionado tipo Split Tac 24 CS 6000 FS marca TCL por pesos tres mil ciento diez ($3.110) en una sucursal de “G.”. El fabricante del producto era “Radio Victoria” según surge del certificado de garantía.

    El equipo fue instalado en el comercio del quejoso y –

    según alega-nunca funcionó. Transcurridos varios meses desde la fecha de la compra -el 08-05-2005- el vendedor reemplazó el aire acondicionado por uno de idéntica marca y modelo. Pero una vez instalado el segundo equipo comenzó a perder agua.

    El apelante arguye que ante su reclamo, en dos oportunidades concurrió al comercio personal del fabricante, para solucionar el desperfecto. No obstante ello, el nuevo equipo continuó perdiendo agua. En consecuencia, promovió la presente demanda por los daños que esa situación le provocó.

    G.

    sostuvo que los desperfectos tenían origen en el mal uso que hizo el accionante. Y “Radio Victoria” afirmó que Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22919072#160383609#20160913103203487 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B la falla provino de la incorrecta instalación del equipo que no había sido realizada por técnicos oficiales.

  4. EL DECISORIO RECURRIDO El pronunciamiento de primer grado del 21-12-2015 (fs.

    214/225) rechazó la demanda con costas al actor vencido (Cpr.:

    art. 69).

    Tras describir los hechos, concluyó que siendo la finalidad de la adquisición del equipo integrarlo para facilitar el giro de la actividad comercial, el reclamo se encontraba fuera del ámbito de la Ley de Defensa del Consumidor No. 24.240 (en adelante “LDC”) conforme su texto vigente al tiempo en que sucedieron los hechos (en adelante “LDC”).

    Señaló que la única prueba producida en autos además de la documental, fue la testimonial que estimó insuficiente. Ello por cuanto la mayoría de los deponentes del actor manifestaron desconocer la causa del funcionamiento del equipo (fs. 112/114).

    El pretensor no ofreció prueba pericial técnica, que resultaba indispensable porque la comprobación del desperfecto y de las causas que lo provocaron requería de una valoración científica especializada.

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22919072#160383609#20160913103203487 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Concluyó que de acuerdo con las constancias de la causa el defecto provino de la instalación y el accionante no probó

    que ésta haya sido efectuada por técnicos pertenecientes o recomendados por “Garbarino” o “Radio Victoria”. Ello en tanto la garantía tenía validez siempre que el comprador cumpliese las condiciones de instalación necesarias por medio de personal autorizado.

    Sintetizando, estimó que el demandante no probó

    ninguno de los daños invocados. Respecto de la pérdida de mercaderías, tampoco acreditó el stock de alimentos perjudicados.

    No demostró el lucro cesante por disminución de sus ventas, ni la pérdida de clientela.

    Finalmente señaló que la mera alegación de los daños resultaba insuficiente para estimárselos configurados, y debía probarse su existencia presente o futura.

  6. LOS RECURSOS Contra el decisorio se alzó el actor (fs. 240). El recurso fue concedido libremente el 31-05-2016 (fs. 241) y fundado el 10-

    06-2016 (fs. 245/246 vta.). Recibió respuesta por parte de “Radio Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  7. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22919072#160383609#20160913103203487 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Victoria” el 27-06-2016 (fs. 251/252) y de “G.” el 30-06-

    2016 (fs. 254/258).

    La presidencia de esta S. llamó autos para dictar sentencia el 22-08-2016 (fs. 261), quedando el Tribunal habilitado para resolver

  8. CONTENIDO DE LAS PRETENSIONES RECURSIVAS El recurrente se agravia porque el a quo consideró que:

    1. no es un consumidor porque el equipo de aire acondicionado fue adquirido para ser incorporado a su proceso de comercialización; b) la prueba documental y testimonial resultaban insuficientes; y c) en el caso no se configuraba la responsabilidad de las codemandadas. En consecuencia, desestimó el lucro cesante y el rubro pérdida de mercaderías, e impuso las costas de primera instancia al pretensor.

  9. SOLUCIÓN PROPUESTA 1) Al contestar los agravios, la defensa (fs. 518/520)

    solicitó la declaración de deserción del recurso incoado por la contraparte.

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  10. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22919072#160383609#20160913103203487 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación...

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