Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Junio de 2000, expediente B 55490

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Ghione-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de junio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., G., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.490, “A., E.E. contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora E.E.A., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M., impugnando los decretos del Intendente municipal 1835 del 22XI1991, por el que se declaró su cesantía y 1325 del 10VII1992, por el que se rechazó el recurso de revocatoria que interpuso contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a reincorporarla en el cargo que ocupaba y a abonarle los salarios caídos, con más su actualización monetaria, intereses y costas.

    Relata que dicha medida fue adoptada como consecuencia del sumario sustanciado a raíz de inasistencias en que incurriera por motivos de salud, procedimiento al que califica de irregular y arbitrario, pues dice no haber tenido acceso a él ni haber sido notificada de medida alguna o intimada a aclarar su situación laboral.

    Manifiesta que hasta el día 19I1989 trabajó normalmente, oportunidad en la que fue objeto de una intervención quirúrgica por su odontólogo particular razón por la cual a indicación del mismo debió guardar siete días de reposo. Luego hizo uso de la licencia anual. Empero, al reintegrarse, tomó conocimiento del sumario administrativo que le iniciara la autoridad comunal por presunto abandono de tareas al tiempo que le negaba el pago de haberes.

    Se agravia asimismo del procedimiento administrativo porque, dice, se extendió durante dos años y medio sin que se adoptara ninguna medida, suspensión o disponibilidad, como entiende hubiese correspondido estatutariamente.

  2. Corrido el traslado la Municipalidad de M. contesta la demanda y, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, pide su rechazo, con costas.

    Aduce, en sustancia, que la sanción de cesantía por abandono de cargo aplicada se basó en las pruebas reunidas en un sumario instruido con estricta sujeción a las normas del Estatuto para el personal municipal, en particular respetándose el derecho de defensa de la agente.

    Niega entidad a las observaciones que efectúa sobre dicho procedimiento el cual, a su criterio, se ha limitado a demostrar el incorrecto proceder de la nombrada que a su entender surge asimismo de las constancias de su legajo personal.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, así como los cuadernos de pruebas y el alegato de la parte actora (la demandada no hizo uso de tal derecho), la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas acompañadas surge que a raíz del informe de la Dirección de Personal de la Municipalidad de M. comunicando que la empleada E.A. había dejado de concurrir a prestar servicios a partir del 19I1989, el Departamento Ejecutivo dispuso instruir sumario administrativo a la nombrada a fin de determinar la sanción disciplinaria que correspondía aplicarle de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza 2644, en especial su art. 111 (decreto 688 del 20VI1989, fs. 5/6, exp. adm. 14.214/89).

    A requerimiento del instructor sumariante aquella Dirección informó con fecha 12VII1989 que de la constancia de ENCOTEL surgía que el telegrama remitido con fecha 19I1989 a la señora A. “no fue entregado por falta de número de la casadesconocido” (fs. 12, exp. adm. cit.).

    Al prestar declaración indagatoria la señora A. manifestó que a su regreso de la licencia anual se enteró de que no se le abonaría el sueldo, sin poder lograr una audiencia con el funcionario que así lo había dispuesto. Negó haber recibido el telegrama que supuestamente le enviara la Dirección de Personal y afirmó que en el lapso 19I al 25I1989 se encontró ausente con aviso por problemas odontológicos, constancia que, dijo, entregó oportunamente.

    En nuevo informe la Dirección de Personal expresó que la agente comenzó a inasistir a sus tareas desde el día 26I1989 y que con fecha 30I1989 solicitó su licencia anual la cual no le fue otorgada por no haberse presentado a prestar servicios, girándose las actuaciones el 2II1989 para iniciar el sumario por presunto abandono de servicio (fs. 21, exp. adm. cit.).

    Con posterioridad la nombrada amplió tales dichos y ofreció diversas pruebas: documental, acompañando certificados médicos odontológicos que dan cuenta de la atención que recibió el 19I1989 incluyendo una extracción dentaria con administración de antibióticos y puntos de sutura (fs. 27/31 vta.); testimonial, de cuya producción surge la recepción en la comuna de la llamada telefónica del esposo de la actora el día 20I1989 comunicando la citada operación odontológica (fs. 62); y pericial, mediante la cual se comprobó la ausencia de la pieza dentaria y, con la salvedad del lapso transcurrido (un año y dos meses desde dicha intervención), se estimó que el período...

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