Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 21 de Agosto de 2014, expediente CIV 074209/2006

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

74.209/06 “CLUB ARQUITECTURA ASOCIACIÓN CIVIL c/

RODRÍGUEZ, A.A. Y OTROS s/ INTERRUPCIÓN

DE PRESCRIPCIÓN” JUZGADO N° 80

Buenos Aires, 21 de agosto de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer acerca de las regulaciones obrantes en la sentencia dictada a fs.286/287 que fueron apelados por altos a fs.290,

y por bajos a fs.290, 293/295.-

Por ello, de atenderse a la calidad, complejidad, extensión y eficacia de la tarea efectivamente desarrollada y las pautas previstas por los artículos 1, 6, 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839,

por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios establecidos al Dr.Mario del F., a la Dra.Silvia C. delF. y a la Dra.Alida P.R.F..-

En atención a la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal),

encontrándose ajustados a derecho, se confirman los emolumentos fijados al perito ingeniero civil I.L.V..-

Lo que así se

RESUELVE:

.-

Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n°

15/13 art.4°) y devuélvase haciéndose saber que en...

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