Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita387/16
Número de CUIJ21 - 510527 - 4

AROSTEGUI, J.R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS CABRERA, H.C. Y OTROS S/ APREMIOS ILEGALES -EXACCIONES ILEGALES -SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 387/16 N.S.: Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 270 Pág. de inicio: 039 Pág. de fin: 042 Fecha del fallo: 09/08/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > MATERIA OPINABLE Tesauro > ACCION PENAL > PRESCRIPCION Tesauro > ACCION PENAL > PRESCRIPCION > INTERRUPCION Tesauro > PRESCRIPCION > ACCION PENAL Tesauro > PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL T. >P. >S.T. > SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL T. > FUNCIONARIO PUBLICO Tesauro > PERSONAL POLICIAL Tesauro > POLICIA > PERSONAL CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. CUESTION OPINABLE. ACCION PENAL. PRESCRIPCION.

SUSPENSION. FUNCIONARIO PUBLICO. EMPLEADO POLICIAL En referencia a la suspensión de la prescripción de la acción penal dado el carácter de funcionario público del imputado, la respuesta del Tribunal luce con fundamentos suficientes desde el linaje constitucional, inscribiéndose la postulación recursiva sobre una temática discutible u opinable, formando parte la postura asumida por el Tribunal de una de las corrientes de opinión que razonablemente puede surgir del texto legal, al entender que el rol del empleado policial -en su doble función de policía de seguridad y auxiliar de la justicia- reúne los recaudos propios de la norma que prevé la suspensión de la prescripción y que la mensuración en abstracto de la proximidad del ejercicio de la acción es la única interpretación que deja a salvaguarda las responsabilidades internacionales asumidas por nuestro país en el marco de la Convención Interamericana contra la corrupción, lo que obliga al país al aseguramiento de la eficacia de las medidas y acciones tendientes a sancionar los actos de corrupción comprendidos en dicha convención, entre los que se encuentra el hecho motivante de autos. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Penal, artículo 67, segundo párrafo; Convención Interamericana contra la Corrupción (incorporada por ley 24759), artículos 6, 1., a, b y c. - Jurisprudencia Vinculada: G. de V., AyS T 225, p 197/200, sumarios J0035745 y J0035746.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > CAMARA DE APELACION Tesauro > CAMARA DE APELACION > FACULTADES Tesauro > CAMARA DE APELACION > FACULTADES > COMPETENCIA FUNCIONAL Tesauro > CAMARA DE APELACION > INTEGRACION Tesauro > JUEZ > GARANTIA DE IMPARCIALIDAD Tesauro > AUTO DENEGATORIO DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. CAMARA DE APELACION.

INTEGRACION. GARANTIA DE IMPARCIALIDAD. AUTO DENEGATORIO DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD La postulada afectación a la imparcialidad por ser la misma Cámara que dictó el fallo recurrido la que decide acerca de la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, no...

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