Sentencia nº DJBA 149, 188 - DT 1996 A, 969 - AyS 1995 III, 246 - LLBA 1996, 12 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Agosto de 1995, expediente L 56135
Ponente | Juez SALAS (SD) |
Presidente | Salas-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-San Martín |
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 1995 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 56.135, "A., O.C. y otros contra Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de O.. Indemnización art. 49, ley 23.551, haberes".
El Tribunal del Trabajo de Olavarría rechazó la demanda promovida por J.A.V. y C.O.A. y De Bernardi Equel Arnaldo contra la Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de O. en concepto de indemnización por despido, admitiéndola en cuanto pretendían el cobro de vacaciones impagas y consumo de energía eléctrica. Las costas se aplicaron según el criterio del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial.
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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El tribunal del trabajo que intervino en este juicio, en cuanto resulta de interés para resolver el recurso deducido, desestimó el reclamo indemnizatorio por violación de estabilidad sindical formulado por los actores debido a que la asociación sindical APCCE carecía de personería gremial y ni contaba con la simple inscripción a que se refiere el art. 23 de la ley 23.551.
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En el recurso extraordinario interpuesto se denuncia la violación del art. 63 de la ley de Contrato de Trabajo y se cita el art. 52 de la ley 23.551.
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El recurso en mi opinión no debe prosperar.
Sin perjuicio de la manifiesta insuficiencia del recurso interpuesto, cabe señalar que con acierto resolvió el tribunal de la causa que los coactores no gozan del derecho a la estabilidad sindical que se adjudicaron en su demanda.
Se acreditó en la instancia que la entidad APCCE y/o Regional 13 de APCCE no contaba con personería gremial al producirse las cesantías de A. y de Vigneau, ni aún con la simple inscripción ante la autoridad administrativa del trabajo, por lo que tampoco tenía personalidad jurídica.
Estos datos de la causa resultan decisivos para la...
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