Sentencia de Sala II, 14 de Febrero de 2013, expediente 32.800

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 32.800 “ARMELLA,

L.A. s/medidas cautelares”.

J.. 7 - Sec. 13 - expte. 11.793/12/1

Reg. n° 35.683

Buenos Aires, 14 de febrero de 2013.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por M.G.D.G. USO OFICIAL

R., presidente de Geo Provisiones S.A. -querellante y actor civil en este proceso-, patrocinado por el Dr. M.J.S., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado 21/3 de esta incidencia, a través de la cual dispuso rechazar por improcedentes las medidas cautelares solicitadas.

Al exponer sus agravios, la recurrente indicó que el a quo no consideró puntos elementales que hacen al fundamento de su pedido. Luego de aludir a las exigencias generales de las medidas cautelares, señaló que, en su carácter de representante de Geo Provisiones S.A., se vio perjudicada a partir de las decisiones dictadas por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Quilmes, Dr. L.A.A. -investigado penalmente en este proceso por tal actuación-, a través de las cuales habría impedido la continuidad de la explotación comercial de canteras y tosqueras en un perímetro que excede los límites de la cuenca hídrica cuya competencia le fuera atribuida. Es en dicho marco que solicitó al a quo que disponga la suspensión de las citadas mandas judiciales ordenándose la comunicación a la Dirección de Minería de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que se dicte acto administrativo que le otorgue su calidad de productor minero del emprendimiento Lomas de B. a efectos de poder continuar con los trámites de habilitación ante otros organismos.

Pues bien. El análisis de las constancias incorporadas a los actuados dan cuenta del acierto de la decisión adoptada por el instructor, pues revelan que la pretensión de la recurrente resulta, por su naturaleza, ajena al conocimiento del magistrado penal que interviene en estos actuados, cuya competencia territorial, a tenor de cuanto se desprende de la certificación de fs. 144, del dictamen de fs. 145 y del decreto de fs. 150, aún no se encuentra definida.

En primer término, por cuanto no puede soslayarse que si bien el expediente caratulado “Mendoza, B.S. y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)” está orientado a la tutela de derechos colectivos...

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