Sentencia nº LL 1992 E, 330 - JA 1993 II, 117 - DJBA 143, 287 - AyS 1992 III, 301 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Septiembre de 1992, expediente C 49483

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Pisano - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de setiembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 49.483, “A., R. contra A., J.C.. División de condominio”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 12 del Departamento Judicial de Lomas de Z. rechazó la demanda de división de condominio.

La sala II de la Cámara de Apelación departamental revocó la sentencia.

Se interpuso, por el demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. El juez de primer grado rechaza la demanda de división de condominio de un inmueble sito en la localidad de Temperley alegando que el mismo integra el acervo sucesorio del padre de los litigantes por lo que “cuanto menos mientras no se inscriba la declaratoria permanece el estado de comunidad hereditaria que cesará o bien con la inscripción de la partición o bien con la plasmación del condominio a través de la inscripción de la declaratoria de herederos” (fs. 57).

    La alzada revoca el pronunciamiento sosteniendo que no encuentra “óbice para que la cuestión traída por el accionante sea dirimida a través del carril procedimental que él ha propuesto” (fs. 77 vta.).

    El demandado recurre por vía de inaplicabilidad de ley .

  2. He de darle la razón al apelante.

    Comentando favorablemente un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal (J.A. 1957II396 y siguientes) cuya doctrina transcribo:1. El fuero de atracción del juicio sucesorio termina con la aprobación de la cuenta particionaria. La inscripción del testamento, o de la declaratoria de herederos no lo hace cesar, pues continúa hasta la partición de la herencia; 2. Para que la indivisión hereditaria se transforme en condominio se requiere la voluntad expresa de las partes en ese sentido y que se observen las formalidades legales establecidas para la constitución del segundo; S.F. decía (pág. 399):Tanto en el condominio como en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR