Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2016, expediente FLP 001328/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 15 de Septiembre de 2016.

VISTO: este expediente N°FLP 1328/2016/CA1 caratulado “A., E.C. y otro c/ Galeno de Argentina S.A s/ leyes especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la apoderada de la parte demandada –Galeno de Argentina S.A.

    -, a fs. 553/558 y vta., y por la parte actora a fs. 560/561 y vta., contra la resolución de primera instancia de fs. 534/538, que dispuso hacer lugar a la demanda promovida por los actores, y en consecuencia, ordenó a la obra social anteriormente mencionada que, una vez firme la presente, proceda en forma inmediata a la cobertura integral y total de los gastos que demande el tratamiento de fertilización asistida mediante la técnica ICSI, en el Centro Pregna, hasta lograr el embarazo conforme las prescripciones de los médicos tratantes, incluida la medicación como así también los honorarios médicos y cualquier otro gasto que demande el tratamiento en los términos previstos por la Ley 26862 y su decreto reglamentario 956/2013. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida.

    Cabe aclarar que a fs. 559 y vta., el sentenciante no hizo lugar al pedido de ampliatoria por parte de la actora en relación al reintegro de diversos gastos que se habrían efectuado en virtud de análisis, medicamentos y tratamiento de baja complejidad.

  2. Cabe señalar que la presente acción de amparo fue promovida por la señora E.C.A. y por el señor C.G.L. con el fin de obtener con carácter Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., #28012612#161484692#20160915115819455 inmediato la cobertura integral de la fertilización in vitro de alta complejidad FIV (ICSI) con A., criopreservación de ovocitos y embriones, medicamentos, estudios, gastos y honorarios hasta lograr el embarazo, incluyendo toda técnica que el médico tratante recomiende y que esté autorizada por la ley.

    Solicitan que la práctica requerida sea realizada con la Dra. M.C.G.M. en el instituto médico PREGNA en virtud de que la profesional resulta quien ha seguido desde el comienzo su problemática.

    Relatan que son afiliados a GALENO DE ARGENTINA S.A. (plan Azul)

    y que desde el año 2005 comenzaron la búsqueda incesante para lograr un embarazo. Refieren que realizaron tres tratamientos de alta complejidad con anterioridad al dictado de la Ley 26862, y tres tratamientos de baja complejidad con posterioridad a su dictado, todos ellos sin lograr el embarazo y habiendo sido pagados de manera particular.

    Indican que la Sra. A. padece de endometriosis e hipotiroidismo y que debido a su edad (37años) se encuentra disminuida su reserva ovárica.

    Asimismo, explican que el tiempo de esterilidad es de nueve años y que el factor masculino agrava la situación.

    Posteriormente en el año 2014 concurrieron a la obra social demandada a los fines de que se autorice el tratamiento e indicaron que esta les brindó la posibilidad de llevarlo a cabo con el Dr. R.Q., pero con cobertura parcial en la medicación y ninguna en criopreservación.

    Aclaran que en el año 2015 realizaron tres intentos infructuosos de baja complejidad los cuales fueron costeados por ellos mismos.

    Manifiestan que en disconformidad con el médico prestador de Galeno recurrieron a otro equipo profesional compuesto por la Dra. G.M. y el Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., #28012612#161484692#20160915115819455 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Dr. Grasso, quienes les indicaron en noviembre de 2015 un nuevo tratamiento FIV con anexina a los fines de evitar malformaciones fetales y/o abortos.

    La citada obra social rechazó tal requerimiento. Frente al incumplimiento, los amparistas efectuaron un reclamo mediante carta documento N°7047777559 de fecha 18 de enero de 2016.

    En consecuencia y ante la negativa de la obra social de cubrir el tratamiento es que han iniciado la presente acción de amparo.

    Asimismo, solicitaron una medida con carácter urgente a los fines de que se otorgue cobertura total del tratamiento de fertilización asistida mediante la técnica FIV/ICSI con anexina, incluyendo la criopreservación de ovocitos y embriones.

    Fundaron su derecho en la Ley 26862 y en el Decreto 956/2013 y en la Ley 14208 y en la Constitución de la Provincia de...

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