Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Octubre de 2013, expediente FTU 005194/2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5194/2010 BANCO NACION ARGENTINA C/ SUCESION DE GALLO ITALO EDUARDO Y OTRA S/ ORDINARIO.- JUZGADO FEDERAL N°I S.M. de Tucumán, de de 2013.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 172/178 de autos, y CONSIDERANDO:

I.-Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 172/178 de autos en contra de la sentencia de fecha 06 de junio de 2012 (fs. 154/157) en cuanto ordena no hacer lugar al pedido de acumulación de autos, citación de terceros, revocatoria con apelación en subsidio y aseguramiento de pruebas, así como a las excepciones de nulidad de la ejecución, inhabilidad de título y compensación deducido por los demandados e impone las costas a la vencida.-

Concedido el recurso por el a-quo y corrido el pertinente traslado de ley (fs. 179), la contraria ejerce su derecho de réplica a fs. 188/192.

Elevada la causa a esta Alzada (fs. 194), se encuentra en estado de ser resuelta.-

Disiente la apelante con la sentencia de anterior grado, en primer término, por cuanto la misma resuelve desestimar su pedido de acumulación de autos. Sostiene por su parte, que el Sentenciante no ha valorado que su pedido (de acumulación de autos) obedece a la necesidad de evitar resoluciones contradictorias respecto de un mismo hecho o cuestión de derecho.-

Se agravia, asimismo, en cuanto la sentencia en crisis rechaza su planteo de revocatoria con apelación en subsidio “pues siendo el colector y 1 distribuidor de los fondos el actor, según el sistema de orden público del FET, que emerge de la cláusula de progreso de la Constitución Nacional, articulo 75 inc. 18 articulo 19 y 23, los mismos determinan que estamos ante una cuestión federal directa, que requiere mayor debate, a efectos de no ocasionar daños…”

a esa parte.-

Se queja por cuanto el anterior S. desestimó su pedido de citación de terceros (Fondo Nacional del Tabaco, S. de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación de la Nación, Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Tucumán; Ministerio de Economía de la Nación Argentina; Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán).-

Por último, se agravia por cuanto la sentencia en crisis resuelve no hacer lugar al pedido de aseguramiento de pruebas solicitado, ni a las excepciones de inhabilidad de título y compensación deducidas por esa parte.-

II.-El Tribunal adelanta su criterio favorable a la confirmación, aunque parcial, de la sentencia apelada. Ello así, por compartir -excepto en lo que respecta al rechazo del pedido de acumulación de autos-los fundamentos esgrimidos por el anterior S. al fundar su decisorio.-

II a) Nos referiremos, en primer lugar, al pedido de acumulación de autos, que es, conforme lo expresáramos en el párrafo precedente, el punto en el cual nos apartaremos del decisorio en crisis.-

En efecto, como es sabido, la acumulación de autos o procesos es la reunión de dos o más causas en trámite que en razón de tener por objeto pretensiones conexas, hechas valer en distintos expedientes, no pueden ser decididas separadamente sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible, por efecto de la cosa juzgada, acarreando de este modo, una gran incertidumbre jurídica.-

El anterior S. entiende que, en la especie, “[…] tal situación no se ve configurada en el caso, toda vez que la causa: “G.I. y 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5194/2010 BANCO NACION ARGENTINA C/ SUCESION DE GALLO ITALO EDUARDO Y OTRA S/ ORDINARIO.- JUZGADO FEDERAL N°I otros c/Banco de la Nación Argentina s/acción declarativa de certeza, medida cautelar y prueba anticipada”, Expte. N°810/03 no se configuran...

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