Expediente nº 8820/46 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 8820/12 "AMX Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionali-dad denegado en: 'CTI PCS SA- CTI MOVIL c/GCBA s/otras causas con trámite di-recto ante la Cámara de Apelaciones"

Buenos Aires, 6 de febrero de 2013

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. AMX Argentina S.A. (en adelante, AMX) acude en queja ante este Tribunal (fs. 79/89 vta.) para cuestionar la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad que dedujera contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que rechazó la apelación interpuesta por su parte contra la disposición nº 4566-DGDYPC-2008, confirmando así la sanción de multa que le fuera impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

  2. De la disposición nº 4566-DGDYPC-2008 (fs. 23/27), surge que, ante la denuncia impetrada por la Sra. D.A.B., se inició el procedimiento administrativo previsto en el artículo 43 inciso c) de la ley n° 24240 ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad.

    El organismo administrativo analizó la cláusula quinta de la solicitud de servicio de telefonía móvil correspondiente a la empresa ahora quejosa, a través de cuyo texto el cliente manifiesta haber sido informado y aceptar "que la bonificación, parcial o total en el cargo de activación de SCM que me fuera dado por CTI Móvil, se encuentra condicionada a mi permanencia como cliente de SCM durante el término de doce (12) meses contados a partir de la fecha de firma de la presente. Por tal motivo, en caso de terminación, resolución o rescisión del presente acuerdo por cualquier causa dentro del término indicado, me obligo a abonar a CTI Móvil el importe correspondiente a la mencionada bonificación conforme a los siguientes parámetros: i) el 100% del valor del cargo de activación si la terminación del acuerdo se produce durante los primeros seis meses del término indicado, y ii) el 50% del valor del cargo de activación si la terminación del acuerdo se produce entre el sexto y el duodécimo mes del mismo. Si la finalización se produjera con posterioridad al término de doce meses mencionado, la bonificación otorgada por CTI Móvil se mantendrá en su integridad" (fs. 24).

    La autoridad de aplicación de la ley de defensa del consumidor, consideró abusiva dicha cláusula por entender que "supedita el ejercicio de la facultad de terminación, resolución o rescisión contractual a la previa cancelación de una suma de dinero que se adeuda en concepto de cargo de activación" (fs. 24/25), lo que convierte al cargo "en una cláusula penal por rescisión anticipada por culpa de CTI" (ídem) que implica una limitación al derecho de cambiar de compañía proveedora del servicio de telefonía móvil.

    Resolvió entonces imponer a CTI PCS S.A. la sanción de multa de Tres mil Pesos ($ 3.000) por infracción al artículo 37 de la ley n° 24.240 (art. 1°) y de doscientos pesos ($ 200) por incomparecencia injustificada a la audiencia conciliatoria -en virtud de lo establecido en el artículo 7 inc. d) de la ley 757- (art. 2) y ordenó publicar la disposición condenatoria en el diario Clarín (art. 4).

  3. Frente a ello, AMX, antes CTI PCS S.A, interpuso recurso de apelación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. -conforme lo dispuesto en el art. 45 de la ley de Defensa del Consumidor- contra la sanción de multa por infracción al artículo 37 de la ley 24.240 impuesta en el artículo 1 de la disposición nº 4566-DGDYPC-2008, agraviándose por cuanto sostuvo que no se encontraba configurada la conducta pasible de sanción, y subsidiariamente, por la desproporción del monto (fs. 29/47).

    Por su parte, el GCBA contestó el traslado y solicitó que se desestimaran los agravios (fs. 104/113 vuelta).

  4. A su turno, la Sala I de la Cámara CAyT resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmó la sanción, con costas.

    Para así decidir analizó, en primer término, el marco normativo aplicable: el art. 37 inc. b) de la ley n° 24.240 - que establece que se tendrán por no convenidas "Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte-; el decreto 1798/94 -que reglamenta el artículo citado indicando que se consideran "términos o cláusulas abusivas las que afecten inequitativamente al consumidor o usuario en el cotejo entre los derechos y obligaciones de ambas partes"- y la resolución 53/2003 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.

    Ello sentado, la Cámara entendió que cláusula que bonifica el pago del cargo por activación del servicio sólo cuando el cliente permanece como prestatario por un año, no supera el test de razonabilidad "por las siguientes razones: a) el cliente debe integrar el cargo bonificado por causas no imputables a él. En efecto, cuando el contrato se extinguiese por cualquier causa, es decir, incluso por razones imputables a la empresa prestadora, el cliente debe integrar el cargo. En tal caso, el derecho del consumidor es ilusorio pues la obligación de la empresa de no cobrar el cargo depende exclusivamente de su voluntad; b) la cláusula en cuestión no explicita las razones por las cuales el cliente debe abonar un 10% del valor del cargo si el contrato se extingue durante los primeros seis meses y un 50% si ello ocurre después, es decir, entre los 6 y 12 meses; c) a su vez, además de no explicar e informar el por qué de esos porcentajes en concepto de pago por el canon bonificado, el concepto no es razonable porque el cliente debe pagar más cuando en verdad permaneció más tiempo como prestatario" (fs. 54).

    Concluyó así, que la cláusula encierra una restricción al derecho del consumidor y debía ser interpretada de conformidad con los artículos 3 y 37 inc. b) de la...

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