Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 10 de Octubre de 2014, expediente CNT 045428/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51.707 CAUSA Nº45428/2011 SALA IV “ARGAÑARAZ ITALO ALFREDO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL“

JUZGADO Nº37 Buenos Aires, 10 DE OCTUBRE DE 2014 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 218 por la parte demandada por considerar elevados los honorarios fijados al perito médico por la labor desarrollada en los presentes actuados, y el deducido a fs. 220 por dicho experto por considerarlos reducidos; Y CONSIDERANDO:

Que para determinar la retribución que le corresponde al profesional médico, el Tribunal considera que en razón de lo dispuesto en el art. 3º inciso b) del decreto ley 16.638/57 (que rige en forma directa para los profesionales de ciencias económicas y por analogía, a los restantes auxiliares de justicia) el monto del juicio es, en el caso, la cantidad fijada en la transacción.

Que sin perjuicio de ello, y en atención a las especiales circunstancias del caso (v. gratia la desproporción existente entre el monto reclamado y el de la conciliación), el Tribunal considera prudente ejercer la facultad que otorga a los jueces la parte final del precepto citado, fijando entonces los honorarios de la recurrente en función de un porcentaje mayor al que correspondería según la cantidad establecida en la transacción.

Por tales razones, teniendo en cuenta el...

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