Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Febrero de 2014, expediente CAF 019774/1993

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 19774/1993, “ARECO DE R.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA- DTO 1770/91 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO” (B)

Buenos Aires, 4 de febrero de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido en subsidio por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a fs. 751, contra la providencia de fs. 737; y CONSIDERANDO:

I.Q., el 11 de junio de 2013, la señora jueza de primera instancia ordenó intimar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a fin de que en el término de diez días informase el estado de las gestiones realizadas con motivo de la nota DGAJ Nº 251, del 20 de marzo de 2012, que le cursara el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, demandado en autos, para proceder a la cancelación del crédito por reconocimiento de diferencias de haberes jubilatorios (decreto 1770/91) de los demandantes y/o, en su caso, el plazo aproximado para su cancelación, para lo cual se debía librar oficio adjuntando copia, con fines ilustrativos, de las actuaciones obrantes a fs. 665/669 —Nota GAJ 681/11—, 673/674 [debió decir 672/674] —nómina de datos personales de los actores— y 686/690 —escrito del citado Ministerio donde puso en conocimiento al juzgado sobre la remisión a esa dependencia de la nota DGAJ Nº 251/12 citada, acompañando una copia de ella y del listado de actores— (fs. 737).

Para resolver de ese modo, la jueza de grado dijo no soslayar cuanto había dispuesto el juzgado sobre el tópico en análisis en las providencias anteriores así como lo informado por el demandado a fs.

719/721 y la nota de la ANSeS agregada, en copia, a fs. 706. Sin embargo, cabía formular un nuevo examen de la cuestión frente a las manifestaciones y la solicitud del letrado apoderado de los actores realizadas en el escrito en despacho, a fs. 736 y vta., el fallo de la Sala II del fuero allí citado —

resolución en la causa “M. de L.J.R. y otros c/ Estado Nacional (Mº de Justicia) s/ empleo público”, del 7/2/12— y la doctrina en él referida, que compartía, atendiendo a lo oportunamente informado por el Estado Nacional a fs. 670, como así también a los términos de la nota adjunta a dicha presentación, a fs. 665/669, en cuya nómina de expedientes en trámite ante la ANSeS se encontraba enunciado el presente, siendo que las consideraciones expresadas por el demandado con relación a la entidad estatal obligada al pago del crédito de autos no habían sido, en rigor, objetadas por los actores (fs. cit.).

  1. Que, librado y diligenciado el referido oficio, la ANSeS interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra aquella providencia (fs. 751/753). Para fundar sus agravios, la entidad sostuvo, en sustancia, que:

    1. La ANSeS nunca había sido parte del proceso cuya ejecución de sentencia se pretendía, careciendo en el sub lite de legitimación pasiva como parte demandada ni participación alguna como tercero. En efecto, los actores, en su demanda iniciada hacía más de veinte años, no habían dirigido su pretensión contra ella y el Ministerio de Justicia no la había citado como tercero, tramitando el proceso de ese modo hasta la sentencia definitiva. La pretendida incorporación de un nuevo sujeto demandado en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR