Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Febrero de 2017, expediente CAF 051484/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I 51484/2015 ARECO, A.C. Y OTRO c/

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en el marco del sumario administrativo nº 460/09, caratulado “AV/Aparición mancha de hidrocarburo cabecera D. “E” del puerto de Buenos Aires”, la Prefectura Naval Argentina (PNA), el 18 de noviembre de 2013, dictó la disposición DJPM, AY1 nº 711 (fs.379/382) y, en lo que interesa, aplicó

    las siguientes sanciones:

    1. A. oficial fluvial M.D.M. y al conductor superior de máquina navales A.C.A., ambos de la Marina Mercante Nacional (MMN), la sanción de sesenta (60) días de suspensión, a cada uno, por su responsabilidad en el vertimiento de hidrocarburo investigado, en infracción al artículo 801.0202, inciso a), del régimen de la navegación marítima, fluvial y lacustre –REGINAVE (artículo 3º).

    2. A la Empresa Armadora (Reg.

    1312) “Smit International Argentina S.A.”, la sanción de multa equivalente a quince mil ($ 15.000) unidades de multa (1 U.M. = $ 1,50), por su responsabilidad refleja en el vertimiento de hidrocarburo investigado, en infracción al artículo 801.0202, inciso a), del REGINAVE (artículo 4º).

  2. Que resulta conveniente comenzar por realizar una reseña de los antecedentes que precedieron al dictado del acto administrativo citado.

    Las presentes actuaciones se iniciaron, el 18 de agosto de 2009, aproximadamente a las 17 horas, con Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27515369#162574051#20170203120723441 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I 51484/2015 ARECO, A.C. Y OTRO c/

    PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PREFECTURA NAVAL ARGENTINA el acta circunstanciada Bs.As. G71 nº 1079/09 (fs.1), labrada por un funcionario policial de la PNA, en la que consta que en ocasión de realizar una recorrida por la cabecera de la dársena “E” del puerto de Buenos Aires observó sobre el espejo de agua la existencia de tres manchas características similares a las de hidrocarburo, aledañas a embarcaciones amarradas en dicho lugar, a saber: (i) en el lado norte de la dársena “E”, los B/R “B., “M.” y “Smit Jamaica”; (ii) en el centro de la dársena citada, los B/P “Goliath” y “Bajo Nuevo”, juntamente al B/P “C.; y (iii) en el sector sur de la referida dársena, los B/P “Angelus” y “Cahan Bo Go I”; en el lugar se hizo presente personal terrestre de la Administración General de Puertos (AGP), que en coordinación con la empresa CINTRA realizaron la limpieza del espejo de agua (fs. 2/3).

    El personal de la PNA se constituyó

    en la cabecera D. “E” del puerto de Buenos Aires y procedió a tomar fotografías del lugar y a extraer muestras que se tomaron de las manchas sobre el espejo de agua y del tanque de combustible y las sentinas de cada uno de los buques que se encontraban allí amarrados ante la presencia de testigos hábiles; las muestras colectadas fueron identificadas y precintadas con una faja de papel conteniendo la firma de los testigos (fs. 1/9 y fs. 11/13).

    Las muestras extraídas fueron remitidas al Departamento Investigaciones de Criminalística (gabinete químico), para su análisis (fs. 10).

    Mediante el dictado de la disposición DIPA W3.9. nº 450, del 19 de agosto de 2009, el J. de la División Investigación Penal Administrativa ordenó instruir el sumario Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27515369#162574051#20170203120723441 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I 51484/2015 ARECO, A.C. Y OTRO c/

    PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PREFECTURA NAVAL ARGENTINA administrativo nº 460/09, con la finalidad de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades (fs. 14).

    La División Laboratorio Químico del Departamento Investigaciones de Criminalista (sección hidrocarburos)

    confeccionó el informe técnico de fecha 16 de octubre de 2009 (fs.

    159/162) y otro complementario de fecha 19 de octubre de 2009 (fs.163/164). En ambos informes los técnicos arribaron a la conclusión de que existía correspondencia entre la sustancia oleosa contenida en la muestra nº 1 (recogida del espejo de agua) y la muestra nº 7 (extraída de la sentina del B/R “Smit Jamaica” de bandera argentina); asimismo, aclararon que las muestras analizadas correspondían a hidrocarburos derivados del petróleo “con características de gas oil contaminado con aceite de carter usado”.

    En su indagatoria, el capitán M.D.M., comandante del B/R “Smit Jamaica”, se abstuvo de declarar (fs. 180); y en la ampliación de indagatoria manifestó que, el 18 de agosto de 2009, desde las 6:00 hasta las 13.00 horas, no se efectuaron maniobras con sustancias oleosas ni reparaciones en el remolcador; al momento de ser constatada la mancha oleosa no se encontraba a bordo del buque porque gozaba de licencia desde las 13:00 horas; asimismo, aclaró, el buque es de última generación y posee sentina seca, o sea los pocos residuos existente son derivados a un tanque, de manera que es materialmente imposible efectuar un vertimiento de residuos al agua desde la embarcación (fs. 195/196).

    El jefe de máquinas M.G.S. prestó declaración indagatoria y dijo que desconocía el hecho del derrame porque ese día a las 07:30 horas desembarcó del buque (fs.

    190/191).

    Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27515369#162574051#20170203120723441 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I 51484/2015 ARECO, A.C. Y OTRO c/

    PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PREFECTURA NAVAL ARGENTINA El jefe de máquina A.C.A., en su declaración indagatoria, declaró que el 18 de agosto de 2009, a las 09:00 horas, relevó al conductor de máquina M.G.S. y se quedó a bordo del buque hasta las 13.00 horas, en que se retiró de franco con autorización de la empresa armadora; indicó que mientras estuvo embarcado no hubo ningún tipo de maniobras con hidrocarburo ni sus derivados, y tampoco realizaron reparaciones; y señaló que el remolcador posee un diseño anticontaminante debido a los estrictos controles de calidad (fs. 201/202).

    La instrucción emitió la disposición DIAN AK 9º Nº 315/10, e imputó al capitán M.D.M. y al jefe de máquinas A.C.A., por haber incurrido en infracción a los artículos 801.0202 (inciso a) y 801.0207 del REGINAVE al producirse el vertimiento de hidrocarburo investigado, de conformidad con los peritajes técnicos realizados a fs. 161/164, que concluyeron que existía correspondencia entre las muestras extraídas del espejo de agua (muestra nº 1) y de la sentina del buque “Smit Jamaica” (muestra nº 7); en consecuencia, dispuso la citación de los imputados con la finalidad de que ejerciesen el derecho de defensa (fs. 222/223).

    Los sumariados presentaron su descargo y ofrecieron prueba testimonial, informativa y pericial. En dichas piezas, de similar tenor, apuntaron irregularidades en la extracción de las muestras y, subsidiariamente, destacaron que no se encuentra acreditado que el vertimiento de hidrocarburos haya sido producto de un acto voluntario, máxime si no se encontraban a bordo del buque al momento de constatarse la existencia de las manchas oleosas y, por ende, no informaron a la autoridad marítima respecto de dicho derrame porque desconocían su existencia; asimismo, expresaron que debido a las Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27515369#162574051#20170203120723441 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I 51484/2015 ARECO, A.C. Y OTRO c/

    PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PREFECTURA NAVAL ARGENTINA características del buque es técnicamente imposible que se haya producido dicha descarga (fs. 245/259, fs. 259/269).

    La instrucción resolvió no dar curso a las pruebas ofrecidas (fs. 270). Contra esta última disposición los sumariados interpusieron recurso jerárquico (fs. 274/275 y fs. 276/278).

    Como testigo declaró el ingeniero E.C.A. (gerente técnico de la empresa armadora). Dijo que el motor del buque es de última generación y no posee toma de agua de mar, ya que los enfriadores de los motores son de casco y se encuentran fuera de la sala de máquinas y funcionan estando el buque en navegación, que el buque no posee bomba de agua de refrigeración, que es imposible que se produzca acumulación de sentina, y que las bridas (combustibles, aceites, etc.) del buque están protegidas con cintas de tipo anti-spry, y el único sistema de achique que posee es por intermedio de separador de aguas oleosas, que no permite achicar sustancias oleosas “que no superen las 15 ppm”, a excepción de que los precintos sean violados; y agregó

    que al no tener bombas de agua produce muy poca sentina, aproximadamente, 1000 ltrs. (fs. 279).

    Se solicitó al Servicio Meteorológico Nacional que informase sobre el estado de las mareas, la velocidad de las corrientes y la fuerza del río a la altura de la dársena “E” del puerto de Buenos Aires, desde las 09:00 a 18:00 horas del día 18 de agosto de 2009 (fs. 281). El informe obra a fs. 283.

    Se sugirió ampliar la formulación de los cargos contra la empresa armadora “Smit International Argentina S.A.” (fs. 289). El apoderado de dicha empresa, señor D.P., se abstuvo de declarar (fs. 299).

    Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27515369#162574051#20170203120723441 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR