Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 19 de Noviembre de 2010, expediente 68.622/04

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires a los 19 días del mes de noviembre de dos mil diez, reunidos los señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ARCURI, F.A. c/ FEDERACIÓN

PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ordinario” (Juz. Com. 19 S.. 37, E..

68.622/04), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.G., M. y K.F..

Intervienen en la presente el Dr. A.A.K.F. conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 26/10

del 27.4.10; el Dr. J.L.M., en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 362/373?

El Dr. Garibotto dice:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    Reclamó el actor el valor de reposición del rodado que le fue sustraído el 15/9/03 y que se encontraba asegurado por medio de la póliza n°

    4058579 emitida por la compañía demandada.

    Asimismo solicitó el pago de diversos daños: privación de uso del vehículo, daño financiero y daño moral, con más intereses, actualización monetaria y costas. Expuso que la aseguradora no se expidió dentro del plazo del art. 56 LS y que no hubo suspensión alguna de los plazos establecidos en el art.

    49 de la misma normativa.

    La sentencia de fs. 362/373 rechazó la demanda deducida por F.A.A. contra Federación Patronal Seguros S.A. por incumplimiento de contrato.

    Para llegar a la conclusión antedicha señaló el sr. Juez que A. no logró acreditar el cumplimiento de las requisitorias y trámites exigidos por la aseguradora en las Condiciones Particulares de la póliza suscripta para proceder al pago del siniestro. En cambio, sostuvo que la documentación requerida fue presentada por la Sra. G. –cotitular del vehículo- en el expediente sobre medidas cautelares, accesorio de aquel en el que tramita el divorcio vincular entre ésta y A., por lo que recién en ese momento la compañía liquidó el siniestro y procedió al depósito de los fondos en dichos actuados, en cumplimiento de la orden judicial impartida.

    Con esa base decidió del modo dicho e impuso las costas al actor.

  2. El recurso Apeló el actor en fs. 377 quien fundó el recurso en fs. 390/397, que recibió respuesta de la contraria en fs. 400/403.

    Se agravió del rechazo de la demanda, pues consideró que el sentenciante omitió expedirse respecto del supuesto allanamiento parcial formulado por la aseguradora al depositar y dar en pago sólo una parte del monto demandado, aunque extemporáneamente, en forma irregular y en un expediente distinto al presente y sin informar que se trataba de derechos litigiosos.

    Se quejó además de que la única prueba considerada en la sentencia para fundamentar el rechazo lo fue una fotocopia ilegible, sin fecha, cuya autenticidad fue negada y posterior al plazo que tenía la demandada para expedirse respecto del siniestro.

    Refirió que la aseguradora no acreditó la suspensión de plazos, los motivos del rechazo, ni que el actor incumpliera obligación alguna, pues ninguna información complementaria le fue requerida. Señaló que al momento de la mora, 13 de octubre de 2003, no existía ningún motivo que impidiera el pago pues el actor había cumplido con todas y cada una de sus obligaciones.

    Luego se quejó del rechazo de los rubros indemnizatorios requeridos: privación de uso, daño moratorio por pago tardío, valor de reposición del vehículo y daño moral. Reclamó además actualización monetaria y capitalización de intereses.

  3. La Solución Se solicita la revocación de la sentencia dictada en tanto que rechazó la demanda entablada contra la compañía aseguradora, por considerar que como el actor no presentó la documentación exigida en el Anexo de la Cláusula 16 de las Condiciones Generales de la póliza, no había comenzado a correr el plazo regulado en el art. 56 de la ley 17.418.

    Como bien lo señaló el magistrado de anterior grado, no se encuentra discutido en autos que el siniestro ocurrió el 15/9/03 y que la póliza,

    que fue emitida a nombre del actor y su cónyuge, se encontraba vigente. De la lectura de la causa se advierte también que la aseguradora no rechazó el siniestro sino que depositó la suma asegurada en el expediente sobre medidas cautelares que tramita en el Tribunal de Familia n° 2 de M., ante el requerimiento que el sr. magistrado en lo civil le efectuó.

    i. Sentado ello, corresponde hacer referencia al supuesto allanamiento parcial que, según el actor, habría formulado la demandada al depositar la indemnización del siniestro en el expediente caratulado “G.E. c/ A., F. s/ Medidas Cautelares”.

    Analizadas las actuaciones y las copias certificadas de los expedientes sobre Divorcio, Alimentos y Medidas Cautelares que tramitaron entre el actor y E.G., se advierte que Federación Patronal Seguros S.A. no se allanó en este juicio, sino que informó que había depositado las sumas reclamadas en el expediente sobre Medidas Cautelares, limitándose a cumplir,

    cuando le fue posible, la orden judicial emanada del Tribunal de Familia n°2 de M. (fs. 53).

    Si bien el depósito fue realizado cuando ya tramitaban estas actuaciones –iniciadas el 25/10/2004-, no puede ignorar A. que la intimación a la aseguradora efectuada por el Tribunal referido tuvo lugar el 20/10/03 (fs.

    90), y digo que no pudo desconocer tal cosa, pues él se había presentado por primera vez en ese expediente el 10/10/03 (fs. 88). Aún más, en su presentación del 26/11/04 (cuando ya había iniciado la presente causa), A. solicitó se aclare si el dinero iba a ser depositado a nombre del expediente o si iba a poder ser cobrado directamente (ver fs. 180). En conclusión, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR