Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 30 de Septiembre de 2013, expediente 7538/2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº: 21518 EXPTE. Nº 7.538/09 (31695)

JUZGADO Nº: 42 SALA X

AUTOS: “ARANDA DAMIAN C/ GIRO CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO S/

LEY 22.250

Buenos Aires,30/09/2013

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la codemandada Gemmo América S.A. contra la sentencia dictada a fs. 310/317 a mérito del memorial obrante a fs. 318/320, mereciendo réplica de la contraria a fs. 327.

II- Afirma que la sentencia es arbitraria y contradictoria, porque basa el punto fundamental de la decisión en una mera suposición o creencia personal y la declaración de tan sólo dos testigos. Sostiene que no se identifica concretamente que prueba debiera haber aportado para acreditar que no hubiera realizado tarea alguna en el aeropuerto J.N.. Alega que de la pericia contable surge que esta codemandada no se encontraba en la nómina de clientes en el período de enero/07 a octubre de 2008 de la codemandada Giro Construcciones S.A. por lo que, dice, resulta claro que las prestaciones para Aeropuertos Argentinos cesaron definitivamente en diciembre de 2006, por lo que concluye que no hay prueba suficiente que permita concluir que G.A.S.A. hubiera subcontratado a Giro Construcciones ni mucho menos al actor.

Para comenzar he de señalar que no resultan atendibles las genéricas manifestaciones efectuadas con respecto a la "arbitrariedad" del fallo apelado dado que los argumentos del juez “a quo” se basaron en las constancias que obran en la causa y,

en mi opinión, el juzgador interpretó el derecho y analizó los hechos según la valoración de la prueba que efectuara conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386

C.P.C.C.N.) por lo que no puede hablarse en el caso de una fundamentación aparente de la sentencia de grado Por otro lado la quejosa no explica los motivos que llevarían a considerar a la sentencia arbitraria, como tampoco se explaya sobre cuáles serían los errores de interpretación en que hubiera incurrido la sentenciante ni tampoco hace referencia a la omisión de considerar otros medios que demuestren la improcedencia de la acción.

Sentado ello y entrando a considerar las pruebas producidas en autos, en primer término cabe aclarar que ninguna manifestación respecto al informe emitido por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Policía de Seguridad Aeroportuarios (ver fs. 155) efectuó la codemandada en su queja.

Al dar respuesta al oficio que obra...

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