Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 1 de Abril de 2009, expediente 4.424/04

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 1170

Corrientes, uno de abril de dos mil nueve.

Visto: Los autos: “Incidente de apelación –en relación y efecto devolutivo- en autos: ‘Incidente de Embargo Preventivo: ‘M.M. delC. viuda de Fruncieri c/ Eriday- Ute s/ Laboral”, Expte. N° 4424/04,

del registro de este Tribunal proveniente del Juzgado Federal con asiento en esta ciudad capital; y Considerando:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación, deducido en subsidio a fs. 94 y vta contra la resolución de fs.

    93 vta. en la que no se hace lugar al pedido de libramiento de mandamiento de embargo requerido a fs. 93, concedida al folio 95 y vta.; e interpuesto a fs.

    111/113 por Eriday- Ute contra la resolución de fs. 118 vta. en la que se dispone –entre otros puntos- dejar sin efecto el embargo preventivo ordenado a fs. 78/79 y decretar la inhibición general de bienes de Eriday- Ute, el que es concedido en relación y con efecto devolutivo al folio 113 vta.

  2. Respecto del primero (fs. 94 y vta.) la recurrente alega que la USO OFICIAL

    negativa de suscribir los proyectos de oficios solicitada a fin de obtener el cumplimiento de la medida cautelar oportunamente decretada en el presente este incidente, no guarda relación con el fundamento –obtener declaratoria de herederos- en virtud del cual se ordenó la suspensión de los plazos procesales en la causa principal.

  3. Con referencia al segundo (fs. 111/113) la apelante esgrime que el juzgador de origen privilegió lo expuesto por quien solicitara la inhibición por sobre las constancias de la causa, cuando que los argumentos invocados –entre ellos, la posibilidad de que el grupo Impregilo se ausente del país, la ausencia de domicilio en la República Argentina- alega, quedaron desvirtuados por la circunstancia de que dicho grupo se encuentra en Argentina desde hace más de cuarenta años y ha construido las obras hidroeléctricas existentes, y lo prescripto por el art. 118 inc. 2 de la ley de Sociedades Comerciales. Que la inexistencia de bienes constituye un fundamento meramente dogmático y se aparta con arbitrariedad manifiesta de lo establecido en el art. 62 de la ley 18.345 de aplicación exclusiva y excluyente de la normativa procesal civil –aduce- y que exige del peticionante la demostración sumaria de una actitud de ocultamiento o distracción patrimonial por parte del deudor tendiente a disminuir su responsabilidad perjudicando los intereses del acreedor y violatoria del...

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